ORDEN 480/2006, de 13 de febrero, del Consejero de Presidencia, por la que se convoca una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica) correspondiente al año 2006 y las correspondientes prácticas para el ejercicio presupuestario de 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 480/2006, de 13 de febrero, del Consejero de Presidencia, por la que se convoca una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica) correspondiente al año 2006 y las correspondientes prácticas para el ejercicio presupuestario de 2007.

Artículo 1

Objeto

La presente Orden convoca una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica) para el año 2006, en los términos establecidos en las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, aprobadas por Orden 716/2005, de 4 de mayo, del Consejero de Presidencia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo de 2005, con el fin de obtener el "Diplôme de Etudes Européenes".

Artículo 2

Áreas de la beca

La presente beca permite la opción de escoger entre las siguientes áreas: Política y Administración, Derecho, Economía y Desarrollo de los Recursos Humanos.

Artículo 3

Financiación

Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 y 2007 en el subconcepto 48390 del programa de gastos 103, por importe de 17.232 euros para la anualidad del 2006 y de 2.408 euros para la anualidad de 2007.

Artículo 4

Tipo de procedimiento

El procedimiento de concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Requisitos de los candidatos

Los candidatos deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras.

Artículo 6

Documentación a presentar

Los candidatos deberán presentar la documentación prevista en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la presente convocatoria de concesión de la beca.

Artículo 8

Órganos competentes, plazo de resolución y notificación

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

Si del estudio de los expedientes se deduce ausencia o insuficiencia...

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