Orden 927/2005, de 27 de mayo, del Consejero de Presidencia, por la que se convoca una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica) correspondiente al año 2005 y las correspondientes prácticas para el ejercicio presupuestario de 2006

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 927/2005, de 27 de mayo, del Consejero de Presidencia, por la que se convoca una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica) correspondiente al año 2005 y las correspondientes prácticas para el ejercicio presupuestario de 2006.

Artículo 1

Objeto

La presente Orden convoca una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica) para el año 2005, en los términos establecidos en las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, aprobadas por Orden 716/2005, de 4 de mayo, del Consejero de Presidencia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo de 2005, con el fin de obtener el "Dipl�me de Etudes Européenes".

Artículo 2

Áreas de la beca

La beca permite la opción de escoger entre las siguientes áreas: Política y Administración, Derecho, Economía y Desarrollo de los Recursos Humanos.

Artículo 3

Financiación

Para el cumplimiento de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005 y 2006 en el subconcepto 48390 del programa de gastos 103, por importe de 16.600 euros para la anualidad del 2005 y de 2.408 euros para la anualidad de 2006.

Artículo 4

Tipo de procedimiento

El procedimiento de concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Requisitos de los candidatos y documentación a presentar

De acuerdo con la Orden 716/2005, de 4 de mayo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener, como máximo, treinta años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 6.2.2.a) de las Bases Reguladoras.

  2. Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, requisito que habrá de mantenerse hasta la conclusión de los estudios especificados en el artículo 1 y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 6.2.2.a) y b) de las Bases Reguladoras.

  3. Poseer titulación universitaria superior, o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la adjudicación de la beca, en las siguientes áreas: Derecho, Economía, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas, Sociología, Filosofía y Ciencias de la Información, cuya acreditación se realizará en la forma recogida en el artículo 6.2.2.c) de las Bases Reguladoras.

  4. Dominio de los idiomas francés e inglés y cuya acreditación se realizará mediante las entrevistas o pruebas que la Comisión de Evaluación estime oportunas.

  5. No podrá concurrir en su persona alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de Declaración formulada ante el órgano convocante (según Anexo III a las Bases Reguladoras) de no incurrir en las circunstancias establecidas en dicho artículo, a excepción de las recogidas en la letra e) del mismo.

    Y además deberán presentar la siguiente documentación también debidamente mencionada en las Bases mencionadas:

    1. Instancia de solicitud por duplicado, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a las mencionadas Bases Reguladoras, que además podrá obtenerse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes también podrán cumplimentarse e imprimirse a través de la página www.madrid.org en el Portal de Información y Gestión 012 Gestiona Tú Mismo. La solicitud irá dirigida al Consejero de Presidencia y deberá estar debidamente cumplimentada y firmada.

    2. La documentación que acompañará a la instancia se deberá presentar en original, copia autenticada o fotocopia...

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