ORDEN 3757/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre, por la que se establecen los currículos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, en la duración del currículo.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 3757/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre, por la que se establecen los currículos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, en la duración del currículo.

En cumplimiento del artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de enseñanzas escolares, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de septiembre).

Conviene ahora establecer una distribución semanal que sirva de marco para que los diferentes centros de enseñanza organicen los horarios de los cursos.

En virtud de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de marzo), y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, reguladas por la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre.

Segundo

Duración del currículo y distribución horaria semanal

  1. La duración del currículo y la distribución horaria semanal para cada uno de los módulos de cada nivel y grado de enseñanza de las dos especialidades son las establecidas en el Anexo I de la presente Orden.

  2. Con carácter general, los centros docentes organizarán para cada grupo de alumnos, en su respectivo turno, el correspondiente

    horario semanal de manera que la duración de las sesiones de cada módulo coincidirá con la asignación horaria semanal atribuida al mismo, según se establece en el punto anterior.

  3. A los efectos de facilitar una mayor flexibilidad en la distribución del horario, podrá autorizarse a los centros docentes que así lo soliciten la impartición de los...

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