DECRETO 112/2001, de 5 de julio, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio en Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la Familia Profesional de Cerámica Artística.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de fecha 13 de abril de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria que se transcriben en el Anexo de dicho Real Decreto. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B), h) del citado Anexo, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

El Real Decreto 1459/1995, de 1 de septiembre, establece los títulos de técnico de Artes Plásticas y Diseño de la Familia Profesional de Cerámica Artística, así como las correspondientes enseñanzas mínimas. Procede, por tanto, establecer el currículo para su aplicación en la Comunidad de Madrid.

Los ciclos formativos de grado medio de la Familia Profesional de la Cerámica Artística están orientados a formar técnicos en estos oficios artísticos capaces de aunar los conocimientos de materiales y procedimientos técnicos con la sensibilidad artística precisa para dar respuesta a las necesidades y demandas de los sectores de la producción cerámica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, previo el informe preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2001,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El presente Decreto establece el currículo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de la Familia Profesional de la Cerámica Artística, correspondientes a los siguientes títulos:

    ¾ Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería.

    ¾ Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Decoración Cerámica.

  2. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas reguladas para cada título en el Real Decreto 1459/1995, de 1 de septiembre.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, son:

  1. Adquirir una formación artística de calidad, que les permita obtener la capacidad para valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, desarrollando su creatividad y sensibilidad artística y tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

  2. Adquirir la competencia profesional característica de los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta Familia Profesional, permitiéndoles desarrollar la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, así como para adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

    Asimismo, en cuanto ciclos formativos de grado medio, el objetivo específico es proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

  3. Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.

  4. Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.

  5. Coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

  6. Conocer, comprender y dominar el comportamiento y las propiedades tecnológicas más características de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artística y profesional.

  7. Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

  8. Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial, orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.

Artículo 4

Estructura

  1. La denominación, nivel y duración de los ciclos, son las que se establecen en el Anexo I, apartados 1.1, 1.2 y 1.3 correspondientes a cada título.

  2. El campo profesional y las tareas más significativas son las que se describen en el Anexo I, apartados 2.1 y 2.2 correspondientes a cada título.

  3. Los objetivos generales del ciclo son los establecidos en el Anexo I, apartado 3.1 correspondientes a cada título.

  4. La estructura y distribución horaria de los módulos que se imparten en el centro educativo y las horas asignadas a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y a la obra final, son las que se fijan en el Anexo I, apartado 3.2 correspondientes a cada título.

  5. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos que se imparten en el centro educativo, son los que se establecen en el Anexo I, apartado 3.3 correspondientes a cada título.

  6. La clasificación de los módulos, así como la relación numérica profesor-alumno y la correspondencia con la práctica laboral a que se refieren los artículos 7 y 8 del presente Decreto, son las que se establecen en el Anexo I, apartados 4, 5 y 6 de cada ciclo.

  7. Los objetivos, organización y evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, son los que se establecen en el Anexo II.I.

  8. Los objetivos, contenidos y criterios de calificación de la obra final, son los que se establecen en el Anexo II.II.

Artículo 5

Accesos

  1. Con requisitos académicos.

    Para acceder al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño que se regula en el presente Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los estudios equivalentes a este título, según se establece en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y superar en el centro en el que se pretenda iniciar los estudios y para ese curso académico, una prueba de acceso específica cuya estructura se establece en el apartado 3 de este artículo.

  2. Sin requisitos académicos.

    Podrá acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos señalados en el apartado anterior, quien tenga cumplidos dieciocho años de edad o los cumpla en el año natural en que inicie el ciclo formativo y supere una prueba regulada por la Consejería de Educación en la que acredite haber alcanzado la madurez en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo de formación específica al que opte. A dicha prueba podrá concurrir, sin cumplir el requisito de edad, quien reúna alguna de las siguientes condiciones:

    1. Haber superado un programa de garantía social.

    2. Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral.

  3. Prueba de acceso específica.

    La prueba de acceso se estructura en los ejercicios siguientes:

    1. Primer ejercicio:

      Desarrollo por escrito, durante una hora, de las cuestiones que se formulen sobre las Artes Plásticas, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

    2. Segundo ejercicio:

      A partir de un tema dado, realización, durante tres horas, de dibujos o bocetos y modelado en relieve de uno de ellos. En este ejercicio se valorarán las habilidades y destrezas específicas, el sentido del espacio y las capacidades de observación, percepción y composición.

      Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a 5.

      Para superar la prueba es necesario aprobar los dos ejercicios. La calificación final será la media aritmética de los dos ejercicios.

  4. Exenciones.

    Estará exento de realizar la prueba de acceso quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Estar en posesión del título de Técnico o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente a otro ciclo formativo de la misma Familia Profesional.

    2. Haber superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del plan de estudios establecido por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o de los planes establecidos con carácter experimental por los Reales Decretos 799/1984, de 28 de marzo, y 942/1986, de 9 de mayo.

    3. Estar en posesión del título de Graduado en Cerámica (opciones Artística e Industrial).

    4. Estar en posesión del título de Perito en Cerámica Artística o del título de Perito en Técnica Cerámica.

  5. Distribución de plazas.

    La Consejería de Educación determinará el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere el apartado 4 de este artículo y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.

Artículo 6

Evaluación

  1. La evaluación de las enseñanzas de los ciclos formativos de la Familia Profesional de la Cerámica Artística se realizará por módulos, teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo, así como los objetivos generales del ciclo, de acuerdo con la Orden...

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