DECRETO 12/2003, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Audioprótesis.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/2003, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Audioprótesis.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en el artículo 35 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional, así como las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de dichos títulos.

En desarrollo de este imperativo legal el Ministerio de Educación y Ciencia elaboró el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que fijó las directrices generales para el establecimiento de los títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas, y a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 62/2001, de 26 de enero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audioprótesis y las correspondientes enseñanzas mínimas, que regula los aspectos y elementos básicos del mencionado título.

El artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, prevé que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, correspondiéndole, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollan los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

El currículo del ciclo formativo de Audioprótesis establecido en este Decreto tiene en cuenta los principios generales que han de orientar la actividad educativa, según lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1990, y pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunidad de Madrid.

Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2003,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad

El presente Decreto fija el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Audioprótesis para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, la referencia del sistema productivo es la que se establece en el Real Decreto 62/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el título y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 2

Currículo

  1. Los objetivos expresados en términos de capacidades y los criterios de evaluación del currículo del ciclo formativo son, de una parte, los definidos en el referido Real Decreto para los módulos profesionales 'Administración y gestión de un gabinete audioprotésico', 'Características anatomosensoriales auditivas', 'Elección y ajuste de prótesis auditivas', 'Elaboración y reparación de audioprótesis', 'Acústica', 'Electrónica aplicada a la audioprótesis', 'Formación y orientación laboral' y 'Formación en centros de trabajo', y, de otra, los que se especifican en el Anexo 1 del presente Decreto para los módulos profesionales 'Audición y lengua oral' y 'Atención al hipoacúsico' incorporados en él.

  2. Los contenidos y su duración se incluyen en el Anexo 2 de este Decreto.

Artículo 3

Organización y distribución horaria

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. Su distribución en cada uno de ellos y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo 3.

Artículo 4

Adaptación del currículo

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Ordenación Académica, podrá acomodar la organización de las enseñanzas establecidas en este Decreto a las características singulares de determinados sectores de población.

Artículo 5

Evaluación, promoción y acreditación

La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que con carácter supletorio esté aplicando la Comunidad de Madrid, o a las que dicte expresamente la Consejería de Educación a través de la Dirección General de Ordenación Académica.

Artículo 6

Profesorado

Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales 'Administración y gestión de un gabinete audioprotésico', 'Características anatomosensoriales auditivas', 'Elección y ajuste de prótesis auditivas', 'Elaboración y reparación de audioprótesis', 'Acústica', 'Electrónica aplicada a la audioprótesis' y 'Formación y orientación laboral' son las establecidas en el apartado 5.1 del Anexo del Real Decreto 62/2001, de 26 de enero; y en los módulos profesionales 'Audición y lenguaje oral' y 'Atención al hipoacúsico', incorporados al currículo establecido por la Comunidad de Madrid, las definidas en el Anexo 4 del presente Decreto.

Artículo 7

Espacios formativos

Los requisitos mínimos de espacios formativos e instalaciones para impartir estas enseñanzas son los previstos en el apartado 6 del Anexo del Real Decreto 62/2001, de 26 de enero.

Artículo 8

Convalidaciones, correspondencias y acceso a estudios universitarios

Los módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral, y el acceso a estudios universitarios con el título de Técnico Superior en Audioprótesis están definidos en el apartado 7 del Anexo del Real Decreto 62/2001, de 26 de enero, antes citado.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2003.

El Consejero de Educación,

CARLOS MAYOR

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO 1

MÓDULOS PROFESIONALES INCORPORADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID

Módulo profesional 7: 'Audición y lengua oral'

Asociado a la Unidad de Competencia 2: Observar y medir las características anatomosensoriales del hipoacúsico

(Tabla omitida).

Módulo profesional 8: 'Atención al hipoacúsico'

Asociado a la Unidad de Competencia 3: Seleccionar, adaptar y entregar prótesis auditivas

(Tabla omitida).

ANEXO 2

RELACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DEL CURRÍCULO

Módulo Profesional 1: 'Características anatomosensoriales auditivas'

Contenidos (duración 255 horas)

Conocimientos de ORL (otorrinolaringología)

Descripción general del aparato auditivo:

- Anatomía del oído externo, medio e interno.

- Anatomía de la trompa de Eustaquio.

- Anatomía de la vía auditiva.

Funcionamiento general del sistema nervioso auditivo:

- La vía auditiva.

- Transmisión de impulsos nerviosos.

- Proyecciones centrales auditivas.

Exploración funcional y clínica del órgano auditivo:

- Otoscopia.

- Acumetría, impedanciometría, reflejo estapedial, exploración tubárica.

- Otoemisiones, productos de distorsión, potenciales evocados (PET).

- Otras exploraciones: Reclutamiento, fatiga auditiva.

Patologías del órgano auditivo:

- Patología infecciosa del oído externo.

- Patología infecciosa del oído medio: Otitis media aguda y crónica.

- Patología infecciosa del oído interno: Laberintitis.

- Patología no infecciosa más frecuente, otoesclerosis, hipo-acusias, neurinoma del nervio acústico, enfermedad de Menière.

Audiometría clínica

Técnicas audiométricas:

- Concepto de audiometría clínica. Batería de pruebas.

- El intercambio de información interprofesional, tipos de gráficas audiométricas, claves estandarizadas. Normativa europea y usos locales.

- Control de calidad. Fiabilidad de las pruebas.

Impedanciometría:

- Descripción básica del impedanciómetro.

- Instrucciones al paciente.

- Sistemática para hacer un timpanograma.

- Sistemática para hacer el reflejo estapedial.

- Interpretación de resultados, gráficas típicas.

Audiometría subjetiva, liminar y supraliminar:

- La audiometría tonal, descripción básica del equipo:

Vía aérea, vía ósea, enmascaramiento.

Instrucciones al paciente.

Sistemática de la prueba.

Interpretación de resultados, gráficas típicas.

- La audiometría verbal, descripción básica del equipo:

Umbral de recepción.

Máxima discriminación.

Interpretación de resultados, gráficas típicas

- Pruebas supraliminares.

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