ORDEN 1154/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece el Programa de ayudas de cuidados a personas dependientes y/o desplazamientos para las alumnas que participan en cursos de formación profesional ocupacional o formación en igualdad, incluidos en el Programa objetivo 3 del Fondo Social Europeo 2000-2006, ...

SecciónD - Anuncios
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

ORDEN 1154/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece el Programa de ayudas de cuidados a personas dependientes y/o desplazamientos para las alumnas que participan en cursos de formación profesional ocupacional o formación en igualdad, incluidos en el Programa objetivo 3 del Fondo Social Europeo 2000-2006, Eje 6. Medida 1, Actuación 12 y Medida 3, Actuación 2, Promovidos por la Dirección General de la Mujer.

El Programa Operativo de la Comunidad de Madrid Objetivo 3 (2000-2006) contempla en su Eje 6 la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y dentro del mismo la Medida 1, Actuación 12 pretende mejorar a través de la formación profesional la empleabilidad de las mujeres más vulnerables del mercado laboral y a través de la Medida 3, Actuación 2 la promoción y fomento de las personas dependientes. Estas acciones formativas se encuentran apoyadas por actuaciones complementarias que facilitan el acceso de las mujeres a la formación, entre otras, el desarrollo de acciones de acompañamiento como son el servicio de cuidados infantiles o a personas dependientes y ayudas por desplazamientos.

Asimismo, el IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid 2002-2005 incorpora en su objetivo 1.1.4 la necesidad de facilitar la participación de las mujeres en los programas formativos, financiando la puesta en marcha de servicios de atención para personas dependientes a su cargo.

Estas actuaciones pretenden paliar situaciones de desigualdad por razón de género en el ámbito laboral, ya que si bien la situación de las mujeres madrileñas ha experimentado un cambio muy positivo a lo largo de los últimos años, todavía persisten estas diferencias en las tasas de actividad y desempleo lo cual refleja un saldo desfavorable para las mujeres en relación a su participación en el mundo laboral.

La escasa formación profesional, las dificultades inherentes a las responsabilidades atribuidas por la sociedad al colectivo de mujeres, así como las limitaciones al tener que compatibilizar la vida personal con la vida laboral son algunas de las razones que determinan esta menor tasa de actividad de las mujeres madrileñas respecto a la de los hombres.

En este marco de desigualdad, la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo y Mujer pretende apoyar las acciones de formación programadas mediante la financiación de los servicios que garanticen los cuidados infantiles, el apoyo a las personas dependientes y el desplazamiento, facilitando así el interés y la participación de las mujeres en los programas formativos que convoca esta Dirección General.

Por cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 11

Bases reguladores

Artículo 1

Objeto de la convocatoria y financiación

Esta Orden tiene como finalidad facilitar el acceso a la formación y la asistencia a los cursos de formación profesional ocupacional y formación en igualdad a las alumnas que cumplan los requisitos del artículo 2 de la misma, mediante un régimen de ayudas de

cuidados a personas dependientes y/o desplazamiento. Pretende así conciliar la actividad formativa con las cargas familiares para facilitar la formación y como consecuencia su inserción laboral.

Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y para el cumplimiento de dicha finalidad se destina crédito presupuestario tanto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid como del Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

Artículo 2

Beneficiarias

Requisitos:

  1. Podrán acogerse a estas ayudas las alumnas que participan en programas de formación profesional ocupacional y programas de formación en igualdad promovidos por la Dirección General de la Mujer, durante el tiempo que participen en dichos programas.

  2. A estos efectos, las alumnas cuyo porcentaje de faltas de asistencia supere el 15 por 100 de las horas totales del curso o aquellas que causen o hayan causado baja en el curso por causa no justificada no podrán tener la condición de beneficiarias.

  3. Las beneficiarias deberán encontrarse en alguna de estas situaciones durante el transcurso de la impartición de la acción formativa:

    Cuidados a personas dependientes:

    - Tener hijos/as menores de tres años tanto si el curso se realiza en horario escolar como extraescolar y/o de entre tres y trece años si el curso se realiza en horario extraescolar.

    - Tener a su cargo personas dependientes.

    Ayudas por desplazamiento:

    - Residir en un municipio distinto a aquel en que se realice el curso.

    - Tener alguna minusvalía reconocida, que afecte gravemente a su movilidad, de forma que no pueda utilizar medios de transporte públicos colectivos.

    Las solicitantes podrán percibir ayudas por cuidados a personas dependientes y ayudas por desplazamiento siempre que concurran ambas situaciones.

  4. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 3

Cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en:

  1. Cuidados a personas dependientes:

    1. Ayudas de 120 euros/mes o fracción si la alumna tiene hijos/as menores de tres años con independencia del horario del curso y/o de entre tres y trece años, si el curso se realiza en horario extraescolar. En caso de que durante el curso el hijo/a cumpla los tres años y coincida con el período de escolarización, dicha cantidad se prorrateará hasta ese momento.

    2. La misma cuantía si la alumna tiene personas dependientes a su cargo, entendiendo como tales aquellas que conviviendo con la alumna necesiten ser asistidas para realizar las actividades de su vida diaria.

  2. Ayudas por desplazamiento:

    1. En el caso de alumnas que residan en un municipio distinto a aquel en el que se realice el curso, y siempre que se utilicen medios de transporte público colectivo, la cuantía de la ayuda será de 2 euros por alumna día de asistencia al curso.

    2. En el caso de que no existiera transporte público que comunique el municipio de residencia de la alumna con el municipio en el que se imparte el curso, se abonará a la alumna que utilice su coche para el desplazamiento un importe de 0,1682 por kilómetro y día de asistencia al curso.

    3. En el caso de alumnas que presenten alguna minusvalía discapacidad reconocida, que afecte gravemente a su movilidad de forma que no pueda utilizar medios de transporte público colectivo, la cuantía de la ayuda será de 5,50 euros por alumna y día de asistencia al curso.

Artículo 4

Régimen de incompatibilidades

  1. Las ayudas de esta Orden serán incompatibles con las concedidas por cualquier organismo de la Administración Pública y cofinanciadas por cualquier otro Fondo estructural, siempre que la finalidad sea la misma.

  2. En el caso de que la solicitante resultara beneficiaria de cualquiera de las líneas de ayuda incompatibles con esta de la Dirección General de la Mujer, y quisiera optar a la ayuda regulada por esta Orden, deberá presentar al Área de Promoción e Informes de la Dirección General de la Mujer la correspondiente renuncia, debidamente tramitada en tiempo y forma ante el Organismo otorgante. Si se hubiera producido el cobro de la ayuda, esta renuncia deberá ir acompañada, además, del documento acreditativo de haber devuelto el importe de la misma y los intereses de demora correspondientes.

  3. Si con posterioridad a la concesión de la Subvención de la Dirección...

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