ORDEN 214/2006, de 20 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula la concesión de ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar 2005-2006 a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 214/2006, de 20 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula la concesión de ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar 2005-2006 a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente de Cuerpos LOGSE al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de julio de 2001, prevé en su artículo 21 la consignación de un fondo destinado a ayuda para el cuidado de los hijos de los funcionarios docentes. Dicha ayuda queda circunscrita a la educación de hijos que se encuentren en edades para las que la Administración Educativa no tenga establecida la gratuidad de la enseñanza con carácter general, a excepción del cuidado de los discapacitados que es objeto de ayuda sin límite de edad, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.

El artículo 4 del citado Acuerdo Sectorial establece su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003 y la prórroga de su contenido en los mismos términos, en tanto no se alcance un nuevo acuerdo.

Procede, pues, que por parte de la Consejería de Educación se regulen los procedimientos para la solicitud de dichas ayudas, correspondientes al curso escolar 2005-2006.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, y oída la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo, según se recoge en el mismo,

DISPONGO

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la concesión de ayudas para cuidado de hijos, a los funcionarios docentes de cuerpos no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, en el curso escolar 2005-2006. Dicha convocatoria se regirá de acuerdo a las siguientes bases:

Primera

Objeto de la convocatoria

Podrán percibirse ayudas por:

- Los hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2005-2006.

- Los hijos discapacitados, psíquicos o físicos, matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias. Serán objeto de estas ayudas los hijos con un grado de minusvalía acreditado del 33 por 100 o superior.

- Excepcionalmente, y previa acreditación de la inviabilidad de estar matriculados en centro educativo, por los gastos derivados de la persona que se ocupe de la asistencia al hijo, en el caso de acreditarse que esta persona está afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

A los efectos de esta convocatoria, el acogimiento familiar se considerará en las mismas condiciones que la paternidad.

Segunda

Ámbito de aplicación

Lo contenido en la presente Orden será de aplicación a los funcionarios de cuerpos docentes no...

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