ORDEN 289/2006, de 1 de febrero, por la que se regulan los criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 289/2006, de 1 de febrero, por la que se regulan los criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, suprime en el sector del gas la consideración de servicio público establecida por la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, extingue el régimen de concesiones y modifica sustancialmente el título habilitante para el ejercicio de las actividades integrantes del sistema gasista.
Así, el artículo 73, apartado 2, de la citada Ley 34/1998, establece que la construcción, modificación, explotación y cierre de instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa. Indicando, en el apartado 4 del citado artículo, que la falta de resolución expresa de las solicitudes de autorización para las instalaciones referidas tendrá efectos desestimatorios.
Por su parte, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, de desarrollo de la Ley, especifica que la construcción, ampliación modificación y cierre de las instalaciones gasistas requieren autorización administrativa, aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas y autorización de explotación.
El Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, en relación con la Ley de Hidrocarburos, modifica el citado artículo 73, estableciendo que las autorizaciones en ningún caso se concederán con derechos exclusivos de uso.
Asimismo, el citado texto legal establece que sobre la zona de distribución de gas natural de una autorización administrativa no podrán concederse nuevas autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución.
La obligación de conceder una única autorización para la construcción de instalaciones de distribución precisa establecer y hacer públicos unos criterios objetivos baremados que permitan comparar entre los distintos proyectos de detalle de construcción de instalaciones presentados por las empresas de distribución que cuenten con la correspondiente autorización administrativa previa...
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