ORDEN 855/2007, de 22 de mayo, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales de los órganos de gobierno de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades deportivas deberán regular su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos. Asimismo, en el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, se establece, expresamente, que el sistema de elección de los órganos federativos se llevará a cabo cada cuatro años, coincidiendo con los años en los que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual directo y secreto.

Mediante la Orden 5/2004, de 9 de enero, se establecieron los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, que procedieron a la correspondiente provisión democrática de sus órganos de gobierno y representación coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano del pasado año 2004.

La experiencia de dichos procesos electorales y de los problemas surgidos en los mismos permite deducir algunos aspectos susceptibles de mejora o mayor concreción, tanto en la Orden como en los reglamentos federativos, acrecentando las garantías de los interesados en el proceso electoral. Con el fin de mejorar el sistema ya existente, y sin modificar esencialmente este, se trata de incorporar todos aquellos criterios que permitan actualizar y agilizar el proceso electoral al que las federaciones deportivas están llamadas a llevar a cabo durante el transcurso del año 2008.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 159/1996, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los procesos electorales de las Federaciones Deportivas y de las Agrupaciones de Clubes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Celebración de las elecciones

  1. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años.

  2. Las elecciones se celebrarán durante el transcurso del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a las federaciones de deportes cuyos miembros sufran algún tipo de discapacidad intelectual o parálisis cerebral, y a federaciones de deportes de invierno y de montañismo, que celebrarán sus elecciones durante el transcurso del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno; y a la Federación Madrileña de Deportes para Sordos, para la cual la competición de referencia serán los Juegos Mundiales Deportivos de Verano para Sordos.

Artículo 3

Composición de la Asamblea General

  1. La Asamblea General estará integrada por representantes de los siguientes sectores o estamentos:

    a) Clubes deportivos.

    b) Deportistas.

    c) Entrenadores y técnicos.

    d) Jueces y árbitros.

    e) Otros interesados, a tenor de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

  2. La representación del sector o estamento de clubes le corresponde a cada club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos podrá actuar, en nombre y representación del club, el Presidente del mismo o cualquier otra persona física formalmente designada por los órganos del club competentes para hacerlo según sus Estatutos.

  3. La representación de los sectores o estamentos de deportistas, de entrenadores y técnicos, y de jueces y árbitros le corresponde a cada representante, en su calidad de persona física, no pudiendo ser sustituido en su ejercicio mientras el titular conserve las cualidades y requisitos exigidos para su elección.

  4. La representación a la que se hace referencia en el apartado e), otros interesados, se adecuará, en función de su naturaleza, a lo establecido en los números 2 y 3 del presente artículo.

  5. En ningún caso una misma persona podrá ostentar una doble representación en la Asamblea General.

Artículo 4

Número de miembros de la Asamblea General

  1. La cifra exacta de componentes de la Asamblea General será la que figura establecida en los Estatutos de cada Federación Deportiva, aprobados por la Dirección General de Deportes o, en caso de remisión normativa, en el Reglamento Electoral.

  2. Si por diversas circunstancias las federaciones deportivas precisaran alterar el número de miembros de su Asamblea establecido en sus Estatutos podrán hacerlo aportando informe motivado de la Comisión Delegada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden. De producirse dicha modificación deberá incorporarse formalmente a los Estatutos de la Federación.

  3. En todo caso, el número definitivo de miembros, que no superará los 100, respetará las correspondientes proporciones asignadas a los distintos sectores o estamentos, en los términos previstos en el artículo siguiente, debiendo figurar en el Reglamento Electoral y en la convocatoria.

Artículo 5

Proporcionalidad en la composición de la Asamblea General

  1. La representación en la Asamblea General de los distintos sectores o estamentos responderá a las siguientes proporciones:

    - Clubes deportivos, entre 45 y 60 por 100.

    - Deportistas, entre 25 y 40 por 100.

    - Entrenadores y técnicos, entre 5 y 10 por 100.

    - Jueces y árbitros, entre 5 y 10 por 100.

    - Otros interesados, entre 0 y 5 por 100.

  2. Si en una Federación Deportiva no existiese alguno de los sectores o estamentos deportivos, la totalidad de esa representación se atribuirá proporcionalmente al resto de los mismos, mediante un nuevo el reparto, teniendo en cuenta que en ninguno de los sectores o estamentos se puede superar el porcentaje máximo de representación establecido.

Artículo 6

Colegios electorales por sectores o estamentos

  1. Los diferentes sectores o estamentos que integran la Asamblea General elegirán a sus representantes y suplentes en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

    a) Clubes deportivos.

    b) Deportistas.

    c) Entrenadores y técnicos.

    d) Jueces y árbitros.

    e) Otros interesados, a tenor de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

  2. Aquellas Federaciones Deportivas que cuenten con un número total de electores reducido podrán contemplar en su Reglamento Electoral la modificación de lo previsto en el apartado 1, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden, con el objeto de simplificar el proceso electoral, adaptándolo a los principios de economía y eficacia, manteniendo, en todo caso, las garantías que figuran establecidas.

  3. Con el fin de facilitar los correspondientes actos electorales, las Federaciones Deportivas que cuenten con más de dos mil licencias podrán establecer, en su Reglamento Electoral, la creación de secciones en aquellos sectores o estamentos que así lo aconsejen.

Artículo 7

Reglamento Electoral

  1. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid dispondrán de un Reglamento Electoral aprobado con anterioridad a la convocatoria de elecciones.

  2. Las Comisiones Delegadas de las respectivas Federaciones Deportivas procederán a la revisión de los vigentes Reglamentos Electorales, introduciendo aquellas modificaciones que se estimen oportunos y, en especial, con atención a los criterios establecidos en la presente Orden.

  3. Las Federaciones Deportivas Madrileñas deberán presentar sus propuestas de Reglamentos Electorales para su aprobación por la Dirección General de Deportes antes del día 1 de marzo del año en que se vayan a celebrar las elecciones.

  4. La Dirección General de Deportes, en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de los correspondientes documentos, resolverá sobre la aprobación o denegación del Reglamento Electoral.

  5. Se entenderá aprobado por silencio administrativo positivo el texto del Reglamento Electoral si, en el plazo establecido, la Federación Deportiva interesada no recibe notificación alguna al respecto.

  6. Los Reglamentos Electorales de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, que incluirán como Anexo un borrador del calendario electoral, deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea General y distribución proporcional de los mismos por sectores o estamentos.

b) Composición, forma de constitución, competencias, funcionamiento, organización y publicidad de los actos de las Juntas Electorales.

c) Requisitos de presentación, plazos y proclamación de las candidaturas.

d) Procedimiento de resolución de quejas, reclamaciones y recursos electorales deportivos.

e) Composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales.

f) Reglas para la elección de Presidente, de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 28 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

g) Composición, número proporcional de miembros por sectores o estamentos y sistema de votación para la Comisión Delegada de la Asamblea General.

h) Sistema y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse, bien mediante suplentes, bien...

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