ORDEN 100/2006, de 1 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios y prioridades de actuación en materia de inspección para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 100/2006, de 1 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios y prioridades de actuación en materia de inspección para el año 2006.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 12, el ejercicio de la autoridad sanitaria para garantizar los derechos de los ciudadanos y el interés público, asegurando el cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente.

La Orden 581/2004, de 9 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios de Elaboración y Seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y se crea la Comisión de Coordinación de las Inspecciones, dispone, en su artículo 3, dentro de las líneas estratégicas de inspección, la fijación anual de criterios y prioridades de actuación, considerado como un primer paso para la elaboración del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo.

Los criterios y prioridades son una ayuda en el proceso de planificación de la Consejería de Sanidad y Consumo en materia de inspección, concentrando un mayor esfuerzo en aquellas áreas de riesgo que representan cuantitativa y cualitativamente las formas, actividades y ámbitos más importantes y, además, determina la elaboración de los Planes Parciales que deberán desarrollar las diferentes unidades directivas de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Estos criterios de actuación tendrán un carácter de mínimos y se desarrollarán posteriormente en los Planes Parciales, debiendo seguir unos principios o líneas de trabajo, como son la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, el cumplimiento de la normativa vigente, la identificación y priorización de actuaciones en aquellas áreas con un mayor riesgo para la salud, en virtud de razones técnicas, de la evaluación de los resultados, de controles efectuados, de eficiencia y oportunidad, gravedad de los hechos, número de afectados o en función de la reiteración de hechos.

Asimismo, deberán respetar la comprobación y adecuación en el reconocimiento y utilización de las autorizaciones y de las prestaciones sanitarias, evitando el uso inadecuado, el fraude o las posibles desviaciones que puedan producirse. Igualmente deberán focalizar las actuaciones en aquellas áreas o actividades donde se haya producido un mayor número de reclamaciones o denuncias, alertas o situaciones de riesgo, y fomentar las tareas de investigación y la captación, análisis e integración de la información para mejorar el conocimiento del entorno y responder e impulsar el desarrollo de actuaciones en áreas o sectores de actividad considerados como potencialmente generadores de...

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