ORDEN 2249/1999, de 8 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen criterios para la financiación conjunta de la extensión de servicios en las Casas de Niños incluidas en convenios de colaboración formalizados entre la Comunidad de Madrid y ayuntamientos de la región.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid en colaboración con ayuntamientos de la región mantiene la Red de Casas de Niños que escolarizan niños y niñas de edades correspondientes a etapa de Educación Infantil.

La colaboración institucional relativa a la creación y funcionamiento de las Casas de Niños queda regulada por la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, que establece el marco por el que se rige la financiación conjunta de los referidos centros.

La creciente demanda de los servicios ofertados por las Casas de Niños y de su extensión en lo relativo a la ampliación de horarios y comedor, hace necesaria la modificación del actual marco de colaboración al objeto de concretar las aportaciones que cada una de las Administraciones responsables de los centros realiza, con el fin de mejorar el servicio público que prestan estos centros y la correcta atención de las necesidades sociales planteadas en las zonas donde se ubican.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Los Convenios de colaboración formalizados entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos que incluyan Casas de Niños que realicen servicios de comedor y/o ampliación de horario podrán establecer, además de las aportaciones derivadas de la aplicación del módulo aula/año de funcionamiento regulado en la Orden 3936/1998, aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid, según las siguientes cuantías:

  1. Casas de Niños con ampliación de horario de mañana: Hasta un máximo del 25 por 100 del módulo aula/año, en función de la mayor o menor ampliación de dicho horario.

  2. Casas de Niños con extensión de horario de tarde: Hasta un máximo del 25 por 100 del módulo aula/año, en función de la mayor o menor ampliación de dicho horario.

  3. Casas de Niños con servicio de comedor: Hasta un máximo del 50 por 100 del módulo aula/año.

La aportación económica incluida en los referidos convenios por parte de los Ayuntamientos titulares de Casas de...

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