ORDEN 7453/2006, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las condiciones generales y se fijan los criterios de compensación por la elaboración de exámenes y la participación en tribunales de pruebas para el acceso a la Formación Profesional y para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de dichas...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (?Boletín Oficial de Estado? de 4 de mayo), establece en el artículo 41, como vía alternativa para las personas que, careciendo de los requisitos académicos, deseen acceder a la Formación Profesional, la superación de una prueba regulada por las Administraciones educativas que acredite los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, y las capacidades referidas al campo profesional de que se trate.

Asimismo, en el artículo 69 determina que dichas Administraciones promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de obtener los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional. Para ello deben organizar periódicamente pruebas a las que podrán concurrir los candidatos que cumplan determinados requisitos de edad y estén en posesión de la formación académica previa exigible para la obtención de dichos títulos.

El desarrollo de las pruebas requiere el nombramiento de comisiones de evaluación constituidas por profesores que, en calidad de expertos externos, actúen como tribunales que participen en la organización del proceso, evalúen y califiquen los ejercicios realizados, cumplimenten los documentos de registro de las calificaciones obtenidas y, en su caso, resuelvan las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas. Asimismo, se requiere la colaboración de dichos expertos en la preparación de los exámenes que constituyen las pruebas cuya elaboración atribuyan las convocatorias a la Subdirección General de Formación Profesional. Dichos expertos recibirán por dicha colaboración una indemnización por el servicio prestado.

En virtud de ello, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto y ámbito de aplicación

  1. ??Para la elaboración de los exámenes que constituyan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional y la participación en las comisiones de evaluación nombradas para dichas pruebas y las de obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de esas enseñanzas que se convoquen por la Consejería de Educación, se podrán contratar expertos externos que realicen dichas actividades.

  2. ??A los efectos de lo...

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