ACUERDO de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La formalización de convenios por la Comunidad de Madrid constituye una actividad administrativa de progresiva utilización que, sin embargo, adolece de una ausencia de tratamiento sistemático y suficiente, unida a una notable dispersión normativa. En efecto, en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid se pueden encontrar diversas normas, y con distinto rango, que regulan los convenios desde diferentes ángulos. A su vez, en la legislación estatal se han introducido también elementos clarificadores sobre la actividad convencional de las Administraciones Públicas. De ahí que en el momento actual se eche en falta un texto que recoja y complete las distintas reglas de una forma unitaria, ordenada y coherente.

La Resolución de 8 de julio de 1986, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, por la que se da publicidad a los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, ha venido cumpliendo en parte este papel. Sin embargo, con posterioridad a dicha resolución se han sucedido una serie de normas, tanto estatales como autonómicas, que han afectado a la regulación de los convenios, en ocasiones de forma relevante. Hay que hacer referencia en este sentido a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a su modificación por la Ley 4/1999; y en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a la Ley 8/1999, de Adecuación de la normativa autonómica a las anteriores, Ley asimismo modificada por la Ley 1/2001. Estas circunstancias aconsejan revisar y actualizar el ya obsoleto texto de 1986.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación en su reunión del día 16 de octubre de 2003,

ACUERDA

Aprobar los 'Criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid'.

El Consejero de Presidencia, CARLOS MAYOR

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

CRITERIOS DE COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONVENCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1. Objeto

      1.1. Los presentes Criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en adelante Criterios, tienen como objeto determinar las reglas que han de seguirse para la tramitación, formalización y registro de los convenios administrativos que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid con cualquier otra persona pública o privada, de acuerdo con la legislación correspondiente.

      1.2. Con dicha finalidad, se incorpora asimismo de forma sistemática la regulación contenida en las diversas disposiciones legales que son de aplicación.

    2. Ámbito

      2.1. A efectos de la aplicación de los Criterios, se consideran convenios administrativos todos aquellos documentos que instrumentan la colaboración, cooperación o coordinación de las partes que lo suscriben, en asuntos de interés común.

      2.2. A los mismos efectos, se entiende por Administración de la Comunidad de Madrid las Consejerías, los Organismos Autónomos, las Entidades de Derecho Público y demás Entes públicos.

      2.3. No deben formalizarse como convenio los documentos suscritos entre órganos administrativos carentes de personalidad jurídica, aunque instrumenten relaciones de colaboración en el ámbito funcional que les corresponda.

      2.4. El establecimiento de medidas de actuación coordinada que se suscriban entre la Comunidad de Madrid y sus Organismos y Entidades públicos vinculados o dependientes sólo se formalizarán como convenio si no fuera posible adoptar otros mecanismos de dirección y control, incluso mediante Órdenes conjuntas si afectan a Consejerías que no son las de adscripción.

      2.5. En todo caso, quedan excluidos de los Criterios los conciertos y otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos, a los que resulte de aplicación el Título II del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y cuantos otros se encuentren dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

      2.6. A los convenios que se formalicen con personas jurídico privadas, les será de aplicación lo establecido en los epígrafes II y IV de los Criterios.

    3. Tipología y denominación

      3.1. Se denominarán convenio aquellos convenios administrativos en virtud de los cuales se asuman compromisos para la realización de actuaciones determinadas dentro del ámbito de competencia o actuación propio de las partes.

      3.2. Si se celebran con distintas Administraciones públicas u Organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, se podrán denominar convenios de colaboración. Esta denominación es también aplicable cuando, además de intervenir al menos dos personas jurídico-públicas, los suscriben otras que no reúnan tal condición.

      3.3. Los convenios administrativos se denominarán convenio general o convenio marco cuando tengan por objeto la fijación de un marco genérico de colaboración cuya efectividad requiera la formalización de convenios de desarrollo; y convenios específicos los que en desarrollo de los anteriores determinen los compromisos concretos que adquieran las partes.

      3.4. Se denominarán Convenio de Conferencia Sectorial los convenios administrativos adoptados en Conferencia Sectorial, órgano de composición multilateral y ámbito sectorial entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, regulados en los artículos 5 y 8 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de la aplicación de los Criterios, estos convenios constituyen una modalidad de los convenios con otras Administraciones Públicas contemplados en el punto 14.

      3.5. Se denominarán protocolos generales aquellos convenios administrativos que se limiten a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de las partes en una cuestión de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés, de acuerdo con la definición contenida, respecto de las Administraciones Públicas, en el artículo 6.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      3.6. Los convenios administrativos que suscriba la Comunidad de Madrid con otras Comunidades Autónomas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, se denominarán convenios de cooperación si se formalizan para la gestión y prestación de servicios o acuerdos de cooperación en los demás supuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Constitución, en relación con el artículo 31 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, podrán formalizar Protocolos generales.

      3.7. Se formalizarán como convenio general o convenio marco, y no como protocolo general, aquellos convenios administrativos en los cuales, aunque no se asuman compromisos definidos...

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