ORDEN 4005/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a este Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

La disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La inclusión del Programa de Colaboración con Corporaciones Locales en el Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, número 2007ES05UP001, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, junto con el nuevo marco reglamentario establecido para los Fondos Estructurales en el período de programación 2007-2013, hace necesario que se adapten los procedimientos de gestión, pago y justificación de las subvenciones reguladas en esta Orden para adaptarlos a los nuevos requerimientos establecidos.

En el artículo 4 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La evolución de la economía durante los últimos meses está ocasionando un rápido aumento de la tasa de desempleo, por lo que es conveniente que se adopten por los servicios públicos de empleo medidas adicionales destinadas a la cualificación profesional y la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades de inserción. El programa de colaboración con las Corporaciones Locales permite una actuación inmediata sobre los/as trabajadores/as desempleados/as, puesto que, además de proporcionar una renta salarial a sus participantes, permite mejorar su cualificación profesional a través de su participación en una obra o servicio de interés general y social.

En el Pleno de la Asamblea de Madrid de 29 de abril de 2009 se adoptó, entre otros, el Acuerdo para instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a ejecutar un Programa para la Reactivación Económica y del Empleo. Entre las medidas acordadas en materia de empleo se contempla la priorización de candidatos sin prestación ni subsidio por desempleo en el Programa de Corporaciones Locales.

Por último, la plena aplicación a partir del 1 de enero de 2010 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (“Boletín Oficial del Estado” número 150, de 23 de junio de 2007), hace necesario que se adapten los procedimientos de presentación de solicitudes con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente, a los nuevos requerimientos establecidos por la citada norma.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 8

Modificación de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre,
de la Consejería de Empleo y Mujer, modificada
por Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería
de Empleo y Mujer, y por Orden 1929/2009, de 24 de julio,
de la Consejera de Empleo y Mujer

Artículo 1

Modificación del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3
de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería
de Empleo y Mujer

Pasa a tener la siguiente redacción:

Como coste salarial se entenderán las percepciones económicas de las personas contratadas por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones, suplidos y otros costes no salariales tales como el subsidio por incapacidad temporal percibido, en su caso, durante su situación de baja médica.

Artículo 2

Modificación del artículo 7 de la Orden 7641/2004,
de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer

  1.   Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y deberán ir firmadas por la persona que ostenta la representación legal de la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, y acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

    — Memoria del proyecto de las obras o servicios, según el modelo que se determine en cada convocatoria (dos copias en caso de optar la entidad solicitante por la presentación en papel).

    — Certificado del órgano competente de la Corporación Local o del Órgano Rector de la entidad dependiente o vinculada, de aprobación del proyecto de las obras o servicios para el que se solicita la subvención.

    — Certificado del órgano competente de la Corporación Local en el que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación Local.

    — Declaración del órgano competente de la entidad solicitante de ayudas concurrentes.

    — Certificado acreditativo del convenio colectivo de aplicación a las personas desempleadas que sean contratadas.

    — Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

    — Declaración responsable de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    — Declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos para ser considerada, en su caso, entidad dependiente o vinculada.

    — Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cuyo caso no será necesario aportar el certificado en papel.

    — Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cuyo caso no será necesario aportar el certificado en papel.

    — Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cuyo caso no será necesario aportar el certificado en papel.

  2.   Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Las solicitudes podrán presentarse según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid, y en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.

Artículo 3

Modificación del párrafo a) del apartado 1 del artículo 8
de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería
de Empleo y Mujer

Pasa a tener la siguiente redacción:

  1. Su ejecución en aquellos municipios que tienen condicionado su desarrollo local por la existencia de restricciones medioambientales, hasta un máximo de 6 puntos, con la siguiente distribución:

— 6 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje superior al 85 por 100.

— 4,5 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje mayor al 60...

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