ORDEN 1929/2009, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a este Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre de 2003, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

La disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 4 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones en el ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de abril de 2008), autorizó al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional, tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral.

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 18 de abril de 2008, aprobó el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral para hacer frente al incremento del paro registrado, según la habilitación conferida por el artículo 8 del Real Decreto-Ley 2/2008, de medidas de impulso a la actividad económica mencionado.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en reunión celebrada el 26 de junio de 2008, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para los ejercicios económicos 2008 y 2009, estableciendo la distribución de las subvenciones correspondientes al plan extraordinario entre las Comunidades Autónomas con competencias estatuariamente asumidas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de julio de 2008, decidió la formalización de dichos criterios y su distribución para 2008, dándose publicidad de los mismos mediante la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de febrero de 2009, acordó la formalización de dichos criterios y la distribución para 2009 de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma, dándose publicidad de los mismos mediante la Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 46, de 23 de febrero de 2009).

La evolución de la economía durante los últimos meses está ocasionando un rápido aumento de la tasa de desempleo por lo que es conveniente que se adopten por los servicios públicos de empleo mediadas adicionales destinadas a la cualificación profesional y la inserción laboral de los desempleados con mayores dificultades de inserción. El programa de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados permite una actuación inmediata sobre estos colectivos de desempleados, puesto que además de proporcionar una renta salarial a sus participantes, permite mejorar su cualificación profesional a través de su participación en una obra o servicio de interés general y social.

En el Pleno de la Asamblea de Madrid de 29 de abril de 2009 se adoptó, entre otros, el Acuerdo para instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a ejecutar un Programa para la Reactivación Económica y del Empleo. Entre las medidas acordadas en materia de empleo se contempla la priorización de candidatos sin prestación ni subsidio por desempleo en el Programa de Corporaciones Locales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO I Artículo 1

Modificación de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, modificada por Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 1

Modificación del apartado 1.f) del artículo 8 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer

Se modifica el apartado 1.f ) del artículo 8 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que pasa a tener la siguiente redacción:

  1. Su ejecución permita la participación de un mayor número de trabajadores desempleados en el proyecto, sin menoscabar el contenido de la práctica profesional que mejore la cualificación profesional del trabajador, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución:

- Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración igual a seis meses: 3 puntos.

- Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración entre tres y cinco meses: 1 punto.

- Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración inferior a tres meses o superior a seis meses: 0 puntos.

TÍTULO II Artículos 2 a 12

Segunda convocatoria de subvenciones para el año 2009

Artículo 2

Objeto y bases reguladoras

  1. El presente título tiene por objeto realizar la segunda convocatoria de subvenciones en el año 2009, destinadas a la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y a sus Entidades dependientes o vinculadas, para la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente aquellos que hayan agotado las prestaciones por desempleo, en la realización de obras y servicios de interés general y social, con una duración no superior a seis meses.

    La subvención se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados, que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social, conforme se establece en las bases reguladoras de este programa.

  2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 279, de 21 de noviembre de 1998) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril de 2005), así como en la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 4 de enero de 2005), por la que se ha adaptado la gestión a las especificidades de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 enero de 2007).

Artículo 3

Beneficiario

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus Entidades dependientes o vinculadas, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social, por un período no superior a seis meses, y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

  2. Se entenderá por Entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, a cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan los siguientes elementos:

    1. Sus objetivos y fines deben de coincidir con el fomento del empleo y/ o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo.

    2. Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad han de estar designados por los correspondiente Plenos, u órgano en el que se tenga delegada la competencia.

    3. La Entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la Entidad.

  3. Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus Entidades dependientes o vinculadas deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de puestos de trabajo solicitados en esta convocatoria, por cada Corporación Local (incluidas sus entidades dependientes o vinculadas), en uno o más proyectos de obras y servicios:

    1. Cuando la Entidad solicitante sea un Ayuntamiento:

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