ORDEN 3111/2008, de 13 de noviembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2008 subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a este Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

La disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 4 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La evolución de la economía durante los últimos meses está ocasionando un rápido aumento de la tasa de desempleo, por lo que es conveniente que se adopten por los servicios públicos de empleo medidas adicionales destinadas a la cualificación profesional y la inserción laboral de los desempleados con mayores dificultades de inserción. El programa de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados permite una actuación inmediata sobre estos colectivos de desempleados, pues, además de proporcionar una renta salarial a sus participantes, permite mejorar su cualificación profesional a través de su participación en una obra o servicio de interés general y social.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

  1. La presente Orden tiene por objeto realizar la segunda convocatoria de subvenciones en el año 2008 destinadas a la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y a sus Entidades dependientes o vinculadas, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

    La subvención se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social, conforme se establece en las bases reguladoras de este programa.

  2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 279, de 21 de noviembre de 1998) y en la Orden TAS/ 816/2005, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril de 2005), así como en la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 4 de enero de 2005), por la que se ha adaptado la gestión a las especificidades de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 enero de 2007).

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes o vinculadas, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social, y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

  2. Se entenderá por entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de los dispuesto en esta Orden, a cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan los siguientes elementos:

    1. Sus objetivos y fines deben de coincidir con el fomento del empleo y/ o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo.

    2. Los representante de las Corporaciones Locales en la entidad han de estar designados por los correspondientes Plenos, u órgano en el que se tenga delegada la competencia.

    3. La entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la entidad.

  3. Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes o vinculadas deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de puestos de trabajo solicitados en esta convocatoria, por cada Corporación Local (incluidas sus entidades dependientes o vinculadas), en uno o más proyectos de obras y servicios:

    1. Cuando la entidad solicitante sea un Ayuntamiento:

      - Ayuntamiento de Madrid: 400 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 40 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000 habitantes: 20 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y hasta 40.000 habitantes: 15 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 12 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 10 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de más de 1.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 6 puestos de trabajo.

      - Ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes: 4 puestos de trabajo.

    2. Cuando la entidad solicitante sea una Mancomunidad, Consorcios y otras agrupaciones locales:

      - Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total sea inferior a 5.000 habitantes: 4 puestos de trabajo.

      - Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes, inclusive: 6 puestos de trabajo.

      - Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes, inclusive: 8 puestos de trabajo.

      - Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 20.001 y 40.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR