ORDEN 13870/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se convoca para el año 2001, subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.7.o, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

La función legislativa en el fomento del desarrollo económico de la región madrileña está atribuida en toda su plenitud a la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía. La ejecución de dicha función se concreta en la elaboración y gestión de una serie de programas de empleo por parte de la Dirección General de Empleo, al amparo del Decreto 312/1999 de 28 de octubre que atribuyó esta competencia a la Consejería de Economía y Empleo.

A ello hay que añadir el traspaso a la Comunidad de Madrid, que se ha hecho efectivo desde el 1 de enero de 2000 y que contempla el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero de 2000), de las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

Teniendo en cuenta que el desarrollo económico de toda la región comienza por la Administración Local, dada su proximidad a los problemas y necesidades de los ciudadanos, y que en la actualidad y en todos los países de nuestro entorno, particularmente en los Estados miembros más desarrollados de la Unión Europea, se reconoce el hecho de que una adecuada política de desarrollo local tiene un papel fundamental como instrumento favorecedor del desarrollo económico y social de un territorio, la creación de empleo y la calidad de vida de una sociedad, hace necesario que se mantengan los programas de ayudas a los Entes Locales, y que se adecue la gestión de los programas de ayudas para la contratación de trabajadores desempleados, en colaboración con los Entes Locales.

La necesidad de la presente Orden se justifica desde la búsqueda de la Consejería de Economía y Empleo de una homogeneidad de criterios, actualizando los ya existentes e incorporando nuevos según las exigencias socioeconómicas, con el fin de lograr una mejor gestión, control y seguimiento de los programas. No obstante, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio del año 2001, a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y a sus entidades dependientes o vinculadas, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 26 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1998) y demás normativa de desarrollo de ésta, en la que se establece el programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

  3. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, Programa 311, Partida 47220.

  4. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Artículo 2

Plazo de presentación de las solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de marzo de 2001.

  2. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de Economía y Empleo, podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que las obras o servicios se inicien en el año 2001 y se ejecuten hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a su concesión.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes o vinculadas, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. Las subvenciones otorgadas serán destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos y criterios de selección de los mismos, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

  2. En cuanto a la cuantía de la subvención a percibir por la entidad solicitante, se estará a lo dispuesto por la Orden de 26 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1998) y demás normativa de desarrollo.

  3. Para el cálculo se entenderá como convenio colectivo de aplicación el vigente en el momento de realizar la solicitud y como coste salarial, las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones y suplidos por los gastos realizados como consecuencia de actividad laboral.

Artículo 5

Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios

  1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre la Consejería de Economía y Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de obras y servicios de interés general y social y de competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición de la Consejería de Economía y Empleo.

    2. Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

    3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de los desempleados.

    4. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

    5. Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colocación, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinan la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso, podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan estar finalizadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

    6. Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará con la correspondiente certificación de la entidad.

    7. Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una localidad con ciclos de empleo estacional sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

  2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se dará preferencia:

    1. Las que siendo de mayor interés...

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