ORDEN 5618/2002, de 13 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se convoca para el año 2003 subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid con efectos de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejerías de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de la Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

La Disposición Adicional segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 16
Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad convocar para el ejercicio del año 2003, a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y a sus Entidades dependientes o vinculadas, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 26 de octubre de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' de 21 de noviembre de 1998) y demás normativa de desarrollo de ésta, en la que se establece el programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

  3. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, Programa 960, Partida 47220.

  4. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Artículo 2

Plazo de presentación de las solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de enero de 2003.

  2. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de Trabajo podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que las obras o servicios se inicien en el año 2003 y se ejecuten hasta el 31 de marzo del año natural siguiente a su concesión.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus Entidades dependientes o vinculadas, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. Las subvenciones otorgadas serán destinadas a la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos y criterios de

    selección de los mismos, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

  2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad solicitante será, de conformidad con lo establecido en el apartado noveno del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de julio de 2001), a efectos salariales, la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.

    Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima calculada de conformidad con el apartado anterior, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

  3. La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable.

Artículo 5

Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

  1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de obras y servicios de interés general y social y de competencia de las Corporaciones Locales o sus entidades dependientes o vinculadas, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición de la Consejería de Trabajo.

    2. Que sean ejecutadas por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

    3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de los desempleados.

    4. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea

      del 75 por 100.

    5. Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que existan causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso, podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan estar finalizadas dentro de los tres primeros meses del año siguiente.

      La Comisión Ejecutiva informará sobre la naturaleza excepcional de las obras o servicios cuya ejecución vaya a extenderse, como máximo, hasta el 31 de marzo del siguiente año.

    6. Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará con la correspondiente certificación de la entidad.

    7. Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

  2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se dará preferencia:

    1. Las que siendo de mayor interés general o social se realicen en...

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