ORDEN 1485/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para financiar la ejecución de inversiones en materia de desarrollo sostenible y se convocan dichas subvenciones para el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 1485/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para financiar la ejecución de inversiones en materia de desarrollo sostenible y se convocan dichas subvenciones para el año 2005.

El Decreto 119/2004, de 29 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. De acuerdo con este Decreto corresponde a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental la planificación, la ejecución y el seguimiento de los programas y actividades de educación, formación, información y sensibilización ambiental que se promuevan con el objeto de alcanzar modelos de desarrollo sostenible, con particular atención sobre aquellas actuaciones dirigidas a promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales en áreas rurales y naturales. Asimismo, le corresponde a esta Dirección General la promoción y fomento a través de convocatorias de subvenciones de aquellas actuaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente y en la utilización racional de los recursos naturales, materias primas y energía.

Fomentar el desarrollo sostenible de la región es uno de los objetivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La integración de los aspectos medioambientales en el desarrollo local es un aspecto básico para la consecución de este objetivo. Para ello, desde la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental se considera prioritario facilitar a los municipios la adopción de buenas prácticas ambientales, así como la puesta en marcha de iniciativas que diagnostiquen su situación ambiental y la toma de decisiones encaminadas a favorecer un desarrollo sostenible, con especial incidencia sobre aquellos municipios cuyos territorios se encuentran sujetos a limitaciones ambientales.

Este tipo de iniciativas promueve el desarrollo económico fundamentado en fuentes de riqueza propias, que favorezcan el desarrollo sostenible.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente por el artículo 149 de la Constitución española, y los artículos 27.11 y 28.1 del Estatuto de Autonomía,

DISPONGO

Artículo 1 º

Aprobación de bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras, que se incluyen en el Anexo I de esta Orden, por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para financiar la ejecución de inversiones en materia de desarrollo sostenible.

Artículo 2 º

Convocatoria de subvenciones para el año 2005

  1. Se convocan estas subvenciones para el año 2005, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el artículo 1.º, asignándose para este ejercicio de 2005 la cantidad de 150.000 euros con cargo al programa presupuestario 603, subconcepto 76390 "Corporaciones Locales" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

  2. Las solicitudes de subvención para la convocatoria del año 2005 deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El procedimiento "Gestión de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para financiar la ejecución de inversiones en materia de desarrollo sostenible" queda incorporado como procedimiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por el artículo 10.1 del mencionado Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 28 de abril de 2005.El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 313/2004, de 18 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero), el Director General de Promoción y Disciplina Ambiental, Luis del Olmo Flórez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES EN MATERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Primera

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones con la finalidad de apoyar a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid en el desarrollo de proyectos y acciones respetuosos con el medio ambiente, que fomenten el desarrollo sostenible.

Segunda

Modalidad de las ayudas y forma de concesión

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y su forma de concesión será la concurrencia competitiva.

La ayuda prevista estará condicionada en su concesión a las correspondientes autorizaciones del gasto y al crédito presupuestario establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año en curso y con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

Tercera

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y las mancomunidades legalmente constituidas de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y compuestas únicamente por municipios de la Comunidad de Madrid y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta

Compatibilidad

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada.

Los solicitantes deberán informar a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental sobre las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la...

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