ORDEN 2179/2001, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas a las Corporaciones Locales: Infraestructuras económicas y equipamiento.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En la actualidad y en todos los países de nuestro entorno, particularmente en los Estados miembros más desarrollados de la Unión Europea, se reconoce el hecho de que una adecuada política de desarrollo local tiene un papel fundamental como instrumento favorecedor del desarrollo económico y social de un territorio, la creación de empleo y la calidad de vida. Por ello, desde la Consejería de Economía y Empleo se pretende incentivar, en colaboración con las Entidades Locales, la construcción y equipamiento de infraestructuras de carácter industrial y aquellas destinadas a proporcionar formación continua u ocupacional a los ciudadanos.

La función legislativa en el fomento del desarrollo económico de la región madrileña está atribuida en toda su plenitud a la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía. La Dirección General de Economía y Planificación de la Consejería de Economía y Empleo, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, tiene atribuidas entre sus competencias, promover y dinamizar los sectores productivos; por este motivo, se ha considerado prioritario, el apoyo a la creación y mantenimiento de infraestructuras económicas que repercutan en un favorable desarrollo del tejido socioeconómico madrileño, continuando de esta forma una línea de actuación promovida por esta Consejería en ejercicios anteriores. Esta iniciativa complementa a la línea existente de ayudas que gestiona esta Dirección General cuyo objetivo es la financiación de instrumentos técnicos y la ejecución de obras conducentes a la rehabilitación de polígonos industriales, reforzando y mejorando aún más la estructura productiva madrileña.

Para la articulación de esta Orden de convocatoria de ayudas se han tenido en cuenta además de las directrices y orientaciones de la Unión Europea, la legislación estatal de aplicación y la de la Comunidad de Madrid, especialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, así como el Decreto 312/1999, de 28 de octubre.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El presente programa tiene por objeto financiar la construcción y/o equipamiento de infraestructuras económicas ubicadas en suelo de titularidad municipal. Las actuaciones se inscribirán en alguna de las siguientes líneas:

    1. Finalización de infraestructuras subvencionadas en el año inmediatamente anterior, al amparo de la Orden 918/2000, de 18 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo.

    2. Infraestructuras industriales para la futura implantación de PYMES en los municipios: naves industriales, Centros de Empresas, minipolígonos industriales y otras instalaciones destinadas a dichos fines.

      El destino de estas infraestructuras será ofrecer espacios industriales a las PYMES en régimen de alquiler.

      El equipamiento subvencionable será exclusivamente el de las zonas comunes.

    3. Infraestructuras destinadas a impartir formación continua u ocupacional.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, con cargo al programa 301, partida 76390.

    Las ayudas concedidas a Entidades Beneficiarias ubicadas en la Zona Objetivo ¾incluida la zona transitoria hasta su desaparición¾ serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Serán beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios constituidos de acuerdo con la legislación vigente, dedicados al fomento del desarrollo económico, el empleo y la formación en su municipio.

  2. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones de la Comunidad de Madrid, que tengan el mismo objeto que las previstas en esta Orden, será requisito necesario que los solicitantes hayan acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación. El beneficiario deberá hacer una declaración responsable sobre estos extremos en la solicitud y aportar después, en la fase de justificación, la documentación que se indica en el artículo 12.1 de la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en los números 1 y 3 del artículo 6, y respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

  2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Infraestructuras subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Los proyectos de infraestructuras económicas subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    ¾ Utilidad general.

    ¾ Viabilidad económica futura de los proyectos.

    ¾ Compra efectiva y documentada de la titularidad del suelo por parte de la entidad solicitante, a la fecha de la presentación de la solicitud.

    ¾ Cumplimiento de la normativa urbanística, medioambiental y toda aquella actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    ¾ Aportación financiera efectiva en la forma exigida en el artículo 6.1.b de la presente Orden.

  2. Acciones subvencionables.

    2.1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables, en las actuaciones objeto de esta Orden:

    ¾ Proyecto técnico, estudio de Seguridad e Higiene y estudios preparatorios.

    ¾ Honorarios técnicos.

    ¾ Ejecución de obras y equipamiento correspondiente.

    2.2. Quedan excluidas las inversiones realizadas, en los siguientes conceptos:

    ¾ Gastos de elaboración y aprobación de las distintas fases del planeamiento urbanístico municipal.

    ¾ Valoración del suelo en el porcentaje que exceda de la aportación de la Entidad beneficiaria o de los particulares.

    ¾ El beneficio...

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