ORDEN 632/1999, de 7 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil; y para la realización de actividades de promoción y...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de prestación de servicios a la juventud conforme determinan los preceptos constitucionales (artículo 148, apartados 19 y 20) y estatutarios (artículo 26, apartados 17 y 18) y según lo establecido en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios, la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

En ejercicio de dichas competencias, uno de los objetivos básicos de esta Consejería es el desarrollo de una política de promoción de servicios estables para la juventud.

El logro de tales objetivos exige una actuación protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana. En consecuencia, esta Consejería viene desarrollando una política de Convenios de Colaboración con las Administraciones Locales interesadas en el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de Juventud.

Por todo ello, y respetando los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y subvenciones, la Consejería tiene a bien,

DISPONER

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Se convocan subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, durante el año 1999, en las siguientes modalidades:

  1. Adquisición de equipamiento básico para Casas de juventud y locales juveniles, cuyo importe asciende a 14.800.000 pesetas, con cargo a la partida 76390 del programa 804 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 1999.

  2. Actividades de promoción y fomento de la calidad de vida, la participación y la emancipación de los jóvenes, cuyo importe asciende a 198.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 46390 del programa 804 de los Presupuestos Generales de la Comunidad

    de Madrid para el año 1999, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:

    1. Se consideran programas básicos los de empleo juvenil, información y asesoramiento juvenil, fomento del asociacionismo y la participación de los jóvenes, prevención de la marginación y las toxicomanías, promoción del acceso de los jóvenes a la vivienda, formación de educadores en el tiempo libre, y educación intercultural.

    2. Se consideran programas complementarios los de actividades culturales específicamente juveniles, actividades en la naturaleza, ocio y tiempo libre, intercambios juveniles y las relativas al consumo y la salud de los jóvenes.

  3. Contratación de personal que programe y desarrolle las actividades de dinamización juvenil incluidas en el punto 2 del presente artículo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto del Consejo de Gobierno 76/1993, de 26 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entienden absolutamente sometidas.

Artículo 3

Solicitantes

  1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente Orden los municipios, mancomunidades y restantes entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes.

  2. En el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona o comarca sin constituir mancomunidad, al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, podrá solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno solo de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todos los municipios, las entidades locales y organismos de que se trate quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

  3. Ningún municipio, entidad local, ni organismo de los señalados en el apartado 1 podrá:

    1. Presentar solicitud de subvención si lo ha hecho un organismo dependiente de ellos o una entidad local en la que estén asociados, o de la que dependan.

    2. Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el apartado 2.

    3. Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

  4. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por el municipio, la entidad local u organismo de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 4

Tramitación de solicitudes

  1. Las peticiones, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Juventud

    y se presentarán en el plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Orden, en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La solicitud la podrá formalizar el Alcalde-Presidente, Concejal delegado de Juventud, Presidente de la Mancomunidad o responsable del Organismo municipal dedicado a Juventud. En cualquiera de los casos el solicitante deberá ser autorizado y designado por el Pleno o Comisión de Gobierno de la Entidad peticionaria.

  3. A la instancia de solicitud de subvención (Anexo I), se deberá acompañar la siguiente documentación:

    1. Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno en el que se apruebe la solicitud de subvención y se nombre a un representante (Anexo II).

    2. Certificación del órgano competente en el que conste el presupuesto total municipal del ejercicio de 1999, con detalle de las partidas específicas dedicadas a Juventud (Anexo III).

    3. Proyectos de actividades, para los que se solicita subvención y presupuesto estimado de los mismos (Anexo IV).

    4. Proyectos de equipamiento básico para Casas de Juventud y Locales Juveniles, para los que se solicita subvención y presupuesto estimado de los mismos (Anexo IV).

    5. En el caso de Mancomunidades u Organismos municipales, copia de sus Estatutos, si no han sido presentados anteriormente.

    6. Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud regulada en el artículo 3.2 de esta Orden, acuerdos de Pleno, acuerdos de Comisión de Gobierno o decretos de Alcaldía delegando la petición de la subvención en el Ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.

    7. Documento expedido por el Secretario de la entidad peticionaria que recoja el compromiso de ejecución directa del proyecto o actividad por el porcentaje de trabajadores de plantilla indicado en la solicitud. Caso de no presentarse este documento no podrá valorarse el indicador f.1) del artículo 5 de esta Orden referente a la creación de empleo.

    8. Documento expedido por el Secretario de la entidad peticionaria que recoja el compromiso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución directa del proyecto o actividad. Caso de no presentarse este documento no podrá valorarse el indicador f.2) del artículo 5 de esta Orden referente a la creación de empleo.

  4. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se acompañe a la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Juventud, quien podrá recabar del solicitante, en todo caso, cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

  5. Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. Los requerimientos para su subsanación serán publicados en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Criterios de concesión, evaluación y cuantía de las ayudas

  1. La concesión de subvención se realizará por concurrencia no competitiva, atendiéndose a los siguientes criterios:

    1. Desarrollo de programas básicos, de conformidad con la relación expuesta en el apartado 2.a) del artículo 1 de esta Orden. Este criterio se ponderará hasta 30 puntos, de acuerdo con los siguientes indicadores:

      a.1) Número de programas básicos a desarrollar en el Municipio/Mancomunidad, que se valorará hasta 5 puntos.

      a.2) Número de jóvenes destinatarios potenciales, que se valorará hasta 10 puntos.

      a.3) Aportación económica del Municipio/Mancomunidad a estos programas, que se valorará hasta 10 puntos.

      a.4) Relevancia y calidad de los programas presentados en relación al objeto de la presente Orden, que se valorará hasta 5 puntos.

    2. Desarrollo de programas complementarios, de conformidad con la relación expuesta en el apartado 2.b) del artículo 1 de esta Orden. Este criterio se ponderará hasta 20 puntos, de acuerdo con los siguientes indicadores:

      b.1) Número de programas complementarios a desarrollar en el Municipio/Mancomunidad, que se valorará hasta 2 puntos.

      b.2) Número de jóvenes destinatarios potenciales, que se valorará hasta 8 puntos.

      b.3) Aportación económica del Municipio/Mancomunidad a estos programas, que se valorará hasta 8 puntos.

      b.4) Relevancia y calidad de los programas presentados en relación al objeto de la presente Orden, que se valorará hasta 2 puntos.

    3. Pertenencia a zonas de potenciación especial. Estarán comprendidos en este criterio los Municipios/Mancomunidades que reúnan las siguientes características: zonas rurales, población dispersa, escasez de recursos económicos... Este criterio se ponderará hasta 10 puntos.

    4. Cumplimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR