ORDEN 1595/2000, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se crea la Comisión Coordinadora del acceso a estudios universitarios y la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a estudios universitarios en las Universidades de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN 1595/2000, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se crea la Comisión Coordinadora del acceso a estudios universitarios y la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a estudios universitarios en las Universidades de la Comunidad de Madrid. ([1])

El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios establece en su artículo 5 que las Administraciones educativas constituirán en sus respectivos ámbitos de gestión una comisión organizadora de la prueba de acceso.

Por Orden 70/2000, de 12 de enero, del Consejero de Educación, se constituyó la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso en las Universidades de la Comunidad de Madrid.

La asunción de competencias en materia de enseñanza no universitaria, con la necesidad de coordinar la articulación de los diferentes niveles educativos y la especificidad de las pruebas de acceso a la Universidad, aconseja establecer dos niveles en la organización del sistema educativo y formalizar dos comisiones de las que una se encargará de las interrelaciones entre los niveles educativos y la segunda de la organización práctica de las pruebas.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

Se crean las siguientes Comisiones:

  1. Comisión Coordinadora del acceso a estudios universitarios

    La Comisión presidida por el Consejero de Educación, o persona en quien delegue, estará integrada por los Rectores de las Universidades públicas de las Universidades de la Comunidad de Madrid, o persona en quien deleguen, el Director General de Ordenación Académica, el Director General de Universidades, y cuatro vocales designados por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de los que tres serán Directores de Centros públicos de Educación Secundaria. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la ejercerá el funcionario o funcionaria de la Dirección General de Universidades e Investigación que designe su titular. ([2])

    A la presente Comisión le corresponderán las siguientes funciones:

    1. Coordinación general con los centros en los que se imparta el Bachillerato.

    2. Elaboración de informes y propuestas sobre aspectos generales de las pruebas de acceso y, en especial, sobre la adecuación de los ejercicios a la formación...

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