ORDEN 2069/2006, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias para la adjudicación temporal, como vivienda habitual, de las casas forestales gestionadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 2069/2006, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias para la adjudicación temporal, como vivienda habitual, de las casas forestales gestionadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Para el cumplimiento de las funciones que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas en materia forestal y de protección de la naturaleza, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio cuenta, entre otros medios, con una serie de bienes que tradicionalmente han estado vinculados al desarrollo de dichas funciones, como son las casas forestales.

Dichas edificaciones, que se encuentran distribuidas de manera desigual en distintas comarcas forestales, cuando sus características lo han permitido (tamaño, localización, accesibilidad, etcétera), han sido adaptadas para su uso exclusivo como sede administrativa, transformándose en oficinas comarcales.

En otras ocasiones ha sido posible compatibilizar el uso administrativo y el de vivienda del personal, destinado en esta zona, dedicado a las funciones de vigilancia y conservación del medio natural.

Sin embargo, en algunas de las casas forestales, que en su momento fueron transferidas por el Estado a la Comunidad de Madrid o cedidas por las distintas Corporaciones Locales titulares de las mismas, resulta muy difícil, o cuando menos poco aconsejable, su reconversión en oficina comarcal, ya sea por su dimensión, por sus características arquitectónicas o por el entorno en que se encuentran.

Por otra parte, el tiempo ha demostrado que el mantener las casas forestales sin uso ocasiona su deterioro progresivo, tanto por falta de conservación como por ser objeto de actos vandálicos, lo que produce un grave perjuicio a la Administración, tanto desde el punto de vista patrimonial como medioambiental por el deterioro que se produce en ese entorno natural.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene interés en garantizar la ocupación y uso de manera continuada de todas las casas forestales con que cuenta actualmente y que no reúnen las condiciones idóneas para funcionar como oficina comarcal, sin perjuicio de continuar avanzando en la línea de nuevas aperturas modernización de las oficinas comarcales en tanto que infraestructuras fundamentales y necesarias para la vigilancia y conservación del medio natural.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal y demás normativa concordante, de acuerdo con las Organizaciones Sindicales con representación en la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases que habrán de regir en los procesos que se convoquen en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la adjudicación temporal, como vivienda habitual, de las casas forestales adscritas a esta Consejería.

Segundo

Convocar el proceso para la adjudicación temporal de las casas forestales a que se refieren las bases de la presente convocatoria.

Tercero

Designar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como la autoridad competente para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en estas bases.

Cuarto

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Quinto

Los funcionarios que actualmente estén utilizando casas forestales gestionadas por esta Consejería como vivienda habitual podrán seguir utilizándolas, con sujeción a lo dispuesto en las bases tercera, cuarta y quinta de la presente convocatoria, hasta transcurrido un mes desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden. Este plazo de desalojo será, asimismo, de aplicación para aquellas viviendas actualmente ocupadas que no figuren en la relación incluida en esta Orden.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 12 de junio de 2006.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del...

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