ORDEN 1186/2006, de 7 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1186/2006, de 7 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado", en adelante BOE, del 24), establece en el artículo 40 del título I, capítulo VII, "De la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas", que, con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y apoyos precisos que permitan compensar los efectos de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y formación previstos para cada uno de los del sistema educativo.

La disposición transitoria quinta de la mencionada Ley Orgánica establece que, en aquellas materias cuya regulación aparecerá en ulteriores disposiciones reglamentarias, serán de aplicación las normas de este rango hasta ahora vigentes.

El artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4), esta

blecía la necesidad de organizar programas específicos de Garantía Social para el alumnado que no alcanza los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarle una formación básica y profesional que le permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas recogidas en dicha Ley.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas no universitarias (BOE de 23 de junio), faculta a la misma para dictar los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseñanzas en el ámbito de competencias al que hace referencia el citado Real Decreto.

La Orden 1207/2000, de 19 de abril, regula los programas de Garantía Social que se establezcan en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 3 de mayo), señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas del alumnado.

La Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación en los Programas de Garantía Social, precisa los aspectos de ordenación académica propios de estas enseñanzas y define los modelos de documentación académica y administrativa que han de cumplimentar los centros y entidades responsables de su desarrollo.

Las experiencias desarrolladas hasta este momento en la Comunidad de Madrid, en colaboración con distintas instituciones públicas y privadas, aconsejan la continuidad de los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades en tanto en cuanto no se desarrollen las ofertas formativas que prevé la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social.

El objeto de las subvenciones es la ayuda a la financiación de dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado que participe en los mismos una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la presente Orden, que se configure como un instrumento compensador de desigualdades y eficaz de cara a la reinserción social, laboral y educativa, mejorando las condiciones para acometer su incorporación en el mundo productivo con alguna cualificación, continuando su formación a través de los diferentes programas que se puedan ofertar o posibilitando su reincorporación a las enseñanzas regladas por las vías previstas en la normativa vigente. Asimismo, es objeto de estas subvenciones el facilitar la integración social del alumnado perteneciente a colectivos sociales o culturales desfavorecidos.

Artículo 2

Modalidades, acceso y matriculación del alumnado

  1. Los programas objeto de estas subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades detalladas a continuación, según se establece en los apartados 13, 14 y 15 de la Orden 1207/2000, de 19 de abril.

    - Formación y Empleo: En colaboración con entidades locales.

    - Talleres Profesionales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

    - Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad.

  2. Los programas de Garantía Social se desarrollarán conforme a lo establecido en la Orden 1207/2000, en lo que se refiere a duración, estructura, programaciones, profesorado, evaluación, certificación y memoria. En lo relativo al acceso y matriculación de alumnos, se aplicará lo establecido en dicha Orden y en las instrucciones posteriores que la desarrollen.

  3. En la Modalidad de Formación y Empleo, con el fin de potenciar la contratación por empresas en la segunda fase del programa, se podrá llegar a acuerdos con las Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales. No podrán acceder a esta modalidad aquellas personas que no cumplan los requisitos legalmente establecidos por la legislación laboral.

  4. Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación del alumnado para la modalidad de Talleres Profesionales, permanecerá abierta durante los tres meses siguientes a la iniciación de las actividades formativas.

Artículo 3

Profesorado

  1. Los programas de Garantía Social, en todas las modalidades objeto de estas subvenciones, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos personas, excepto en el área de Formación Profesional Específica de los perfiles de Mantenimiento Básico de Edificios, Operario de Manipulados Auxiliares de la Industria y Auxiliar de Instalaciones de Interiores de Aeronaves, que podrán ser impartidos por más de dos personas al contener componentes formativos ligados con varias familias profesionales.

  2. Las personas integrantes del equipo educativo deberán impartir las horas de docencia en función de las áreas asignadas a cada una, realizar tareas de coordinación, programación, seguimiento del alumnado y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a la semana) para dicha coordinación. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas, la dedicación horaria del profesorado deberá ser autorizada por la Comisión Mixta prevista en el artículo 9 de la presente Orden, asegurando un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre el profesorado de cada grupo.

    La persona que imparta el área de Formación Básica será contratada expresa y directamente por la entidad beneficiaria. La contratación, en cualquiera de sus modalidades, o la prestación de servicios y el horario de la profesional que imparta la Formación Profesional Específica, deberá ser autorizada por la Comisión Mixta, asegurando las horas de docencia asignadas a dicho profesional y las cinco horas de coordinación.

    En los programas de Formación y Empleo que desarrollen las entidades locales, para aquellos perfiles profesionales en los que no existe la posibilidad de contratar una persona experta en el perfil, la entidad local, previa autorización de la Comisión Mixta, podrá contratar los servicios de una empresa del sector profesional para impartir exclusivamente el componente formativo de Formación Profesional Específica y, en su caso, el de Formación y Orientación Laboral.

    Las personas que sean contratadas expresa y directamente por la entidad beneficiaria, lo serán por el horario lectivo y complementario, entendiéndose por éste el de coordinación y formación, por un mínimo de veinticinco horas semanales y un máximo de treinta y cinco, en la categoría profesional del trabajo a desarrollar. Con el fin de posibilitar la realización de las entrevistas iniciales con el alumnado, las programaciones y la memoria del programa, la duración del contrato será, como mínimo, desde los quince días anteriores al inicio de las actividades lectivas hasta los quince días siguientes a la finalización de las mismas.

  3. Subcontratación: La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá subcontratar el desarrollo del programa en otra entidad o empresa, excepto en lo referente a la impartición de la Formación Profesional Específica. En este caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Cuando dicho importe exceda de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

  4. En el desarrollo del programa podrá colaborar una tercera persona por un máximo de cinco horas semanales, siempre que esté justificado y su función corresponda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos y la Comisión Mixta lo autorice.

  5. Los miembros del equipo educativo podrán recibir los cursos de formación inicial y de profundización que a tal efecto se establezcan por la...

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