Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se aprueba la convocatoria para el curso 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), establece en el artículo 30 del título I, capítulo III, "Educación Secundaria Obligatoria", que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El objeto de dichos programas es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Igualmente, define los aspectos fundamentales de los programas, tales como los destinatarios, la estructura, los efectos de su superación y la posibilidad de adoptar diferentes modalidades, posibilitando, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, la colaboración en estos programas con las Corporaciones Locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en el artículo 5, respecto de los Módulos formativos del certificado de profesionalidad, en su apartado 5, los parámetros y criterios del contexto formative para impartir dichos módulos e, igualmente, en su artículo 12 los requisitos y la tipología de los centros acreditados para impartir acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.

La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, que regula la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid, establece en su disposición adicional tercera que la modalidad especial podrá ser impartida en entidades privadas sin ánimo de lucro. Asimismo, establece en la disposición adicional cuarta que la Consejería de Educación podrá regular la oferta formativa de otras modalidades.

La Orden 3118/2008, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, regula las modalidades de aulas profesionales y transición al empleo.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas no universitarias ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), faculta a la misma para dictar los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseñanzas en el ámbito de competencias al que hace referencia el citado Real Decreto. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, es plenamente competente en materia de enseñanzas no universitarias y, por tanto, en las definidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en al artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, previo los informes preceptivos,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de los módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden 1797/2008, de 7 de abril, que regula la ordenación y organización de los programas de cualificación profesional inicial, y en la Orden 3118/2008, de 19 de julio, por la que se regulan las modalidades de transición al empleo y aulas profesionales.

El objeto de las subvenciones es la ayuda a la financiación de dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado que participe en los mismos una formación básica y profesional, en alguno de los perfiles profesionales relacionados en las Resoluciones de 9 de mayo, 7 de julio y 31 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24 de mayo, 29 de julio y 25 de agosto). Asimismo, es objeto de la presente convocatoria el facilitar la integración social del alumnado perteneciente a colectivos sociales o culturales desfavorecidos.

Esta actuación se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Competitividad y Empleo, Eje 3, Tema Prioritario 73, "Prevención del abandono escolar y refuerzo de la formación inicial", con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, garantizando el cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento el 28 de abril del 2008.

Artículo 2

Modalidades, duración, acceso y matriculación del alumnado

  1. Los programas objeto de estas subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades detalladas a continuación:

    - Transición al empleo: En colaboración con Entidades Locales. Los programas de esta modalidad tendrán una duración de trece meses.

    - Aulas profesionales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos. Los programas de esta modalidad tendrán una duración de doce meses.

    - Modalidad especial: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad. Los programas de esta modalidad tendrán una duración de veinte meses.

  2. Se podrán incorporar a estos programas jóvenes entre dieciséis y veinte años que se encuentran desescolarizados, con riesgo de exclusión social o alumnado escolarizado con historial de absentismo y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

  3. Las entidades beneficiarias de los programas solicitarán a la oficina de empleo correspondiente la comprobación de que los alumnos matriculados en los programas no son beneficiarios de actuaciones incluidas en el programa de formación para el empleo.

  4. Los programas de cualificación profesional inicial de las modalidades subvencionadas se desarrollarán conforme a lo establecido en las Órdenes 1797/2008, de 7 de abril, y 3118/2008, de 19 de junio, en lo que se refiere a duración, estructura, programaciones, profesorado, evaluación y certificación.

  5. En la modalidad de transición al empleo, con el fin de potenciar la contratación por empresas en la segunda fase del programa, se podrá llegar a acuerdos con las Cámaras de Comercio y asociaciones empresariales. No podrán acceder a esta modalidad aquellas personas que no cumplan los requisitos legalmente establecidos por la legislación laboral.

Artículo 3

Profesorado

  1. Los programas de cualificación profesional inicial, en todas las modalidades objeto de estas subvenciones, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos personas.

  2. Las personas integrantes del equipo educativo deberán impartir las horas de docencia en función de las áreas asignadas a cada una, realizar tareas de coordinación, programación, seguimiento del alumnado y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a la semana) para dicha coordinación.

    La persona que imparta el área de formación básica será contratada expresa y directamente por la entidad beneficiaria. La contratación, en cualquiera de sus modalidades o la prestación de servicios y el horario de la profesional que imparta la formación profesional específica, deberá ser autorizada por la Comisión Mixta, asegurando las horas de docencia asignadas a dicho profesional y las cinco horas de coordinación.

    En los programas de transición al empleo que desarrollen las Entidades Locales, para aquellos perfiles profesionales en los que no existe la posibilidad de contratar una persona experta en el perfil, la Entidad Local, previa autorización de la Comisión Mixta, podrá contratar los servicios de una empresa del sector profesional para impartir exclusivamente el componente formativo de formación profesional específica.

    Las personas que sean contratadas expresa y directamente por la entidad beneficiaria, lo serán por el horario lectivo y complementario, entendiéndose por este el de coordinación y formación, por un mínimo de treinta horas semanales y un máximo de treinta y cinco, en la categoría profesional del trabajo a desarrollar. Con el fin de posibilitar la realización de las entrevistas iniciales con el alumnado, las programaciones y la memoria del programa, la duración del contrato será, como mínimo, desde los quince días anteriores al inicio de las actividades lectivas hasta los quince días siguientes a la finalización de las mismas.

  3. Subcontratación: La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá subcontratar el desarrollo del programa en otra entidad o empresa, excepto en lo referente a la impartición de la formación profesional específica. En este caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Cuando dicho importe exceda de 18.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que no exista en el mercado suficiente número...

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