ORDEN 2226/2009, de 21 de diciembre, por la que se convocan ayudas a la producción musical para el año 2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

La Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre), de la Consejería de Cultura y Deportes (actualmente Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas privadas dedicadas a las artes escénicas y la música, facultando al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno para realizar la convocatoria correspondiente a las ayudas a la producción musical para el año 2010. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden 347/2007/00, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo).

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan ayudas a favor de personas físicas o jurídicas, titulares de empresas destinadas a la producción musical, que tenga lugar entre el 25 de noviembre de 2009 y el 24 de noviembre de 2010.

La presente convocatoria asciende a un importe de 369.500 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4739.0 del programa 083 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Este gasto queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse los presupuestos correspondientes para 2010.

El importe citado se distribuirá entre las siguientes modalidades:

  1. Producción de espectáculos musicales con música interpretada en directo.

  2. Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.

  3. Producción y exhibición de ciclos musicales, festivales y conciertos.

    A efectos de esta Orden, se entiende por ciclo de música la realización de eventos musicales de cualquier estilo que se programen periódicamente, con un mínimo de tres conciertos diferentes. Asimismo, se entiende por festival musical cualquier evento cuyo objeto fundamental sea la realización de conciertos de cualquier estilo musical, con un mínimo de cuatro conciertos diferentes, programados en un período temporal definido.

    Segundo

    Solicitudes y documentación

    Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la página web de la Comunidad (www.madrid.org/bocm).

    El plazo de presentación solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una por cada proyecto y/o modalidad, debidamente cumplimentadas según el modelo normalizado que se adjunta (formulario 1520F1), en los Registros de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (sitos en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, y calle Carretas, número 4, 28012 Madrid); en las sedes del Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid); en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (la información puede obtenerse a través del teléfono 012), y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

    Asimismo, de acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid “Servicios y trámites”, una vez cumplimentadas por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en el Portal de Información y Gestión de la página web “madrid.org”. La documentación adjunta deberá presentarse en el plazo y los lugares indicados en el párrafo precedente.

    La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

    A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

    1.   Acreditativa de su identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

      1.1. Empresario individual:

      — Original y fotocopia del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjeros y del número de identificación fiscal, en su caso.

      — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

      — Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

      — Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario. Las empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid deberán presentar, además, el certificado de la Comunidad donde se ubique su sede.

      — Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda. Para la modalidad de grabación y edición discográfica y difusión por medios audiovisuales y por Internet, alta en el epígrafe 965 ó 355.2.

      — Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se adjunta modelo).

      — Declaración responsable de no tener pendiente de justificación ninguna ayuda que la Comunidad de Madrid les haya concedido anteriormente en producción musical (se adjunta modelo).

      — Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros (se adjunta modelo).

      1.2. Sociedad mercantil:

      — Original y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

      — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, expedida a efectos generales o de...

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