ORDEN 877/2008, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el proceso convocado por Orden 5230/2007, de 9 de octubre (B OLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID de 23 de octubre), de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Aprobada mediante Orden 5230/2007, de 9 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre), convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Consejería de Educación.

Considerando que en el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de concurso de méritos y libre designación, y de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria ya mencionadas.

Considerando que esta Consejería tiene competencias para proceder a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda,

RESUELVO

Primero

Declarar asignados los puestos de trabajo a los funcionarios que se expresan en el Anexo.

A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el dato de la “puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso” se entiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos expuso en su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, dado que en el apartado 3 del mismo artículo se establece que las propuestas de las Juntas de Méritos serán, en cualquier caso, firmes y vinculantes.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990).

Tercero

Los plazos de cese y toma de...

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