ORDEN 536/2006, de 21 de febrero, del Consejero de Presidencia, por la que se convoca el 'Premio Europa de Tesis Doctorales' para 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 536/2006, de 21 de febrero, del Consejero de Presidencia, por la que se convoca el "Premio Europa de Tesis Doctorales" para 2006.

Artículo 1

Objeto

El "Premio Europa de Tesis Doctorales" de la Comunidad de Madrid se convoca de acuerdo con lo establecido en la Orden 2012/2005, de 28 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras del "Premio Europa de Tesis Doctorales" y se convoca la edición correspondiente a 2005, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre de 2005.

Artículo 2

Cuantía del premio y crédito presupuestario

  1. El premio consistirá en 9.015 euros, que se financiarán con cargo al subconcepto 48290 del Programa 103 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006, y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora.

  2. El importe del premio estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3

Plazo de presentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes se presentarán según lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras del premio.

  2. El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 1 de septiembre de 2006, y se podrán presentar al mismo todas las tesis leídas durante el período comprendido entre el 29 de octubre del año 2005 y el 1 de septiembre de 2006, ambos inclusive.

Artículo 4

Criterios de valoración

  1. El procedimiento de otorgamiento del premio será mediante concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras del premio.

  2. El jurado, cuya composición se regula en el artículo 6 de las bases reguladoras del premio, dentro de su discrecionalidad técnica realizará una ponderación de los mismos.

Artículo 5

Órgano instructor

La instrucción del expediente corresponderá a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

Artículo 6

Resolución

  1. El jurado elevará propuesta al Consejero de Presidencia con el fallo del premio y, en su caso, de las menciones especiales.

  2. La adjudicación del premio y, en su caso, de las menciones especiales, se realizará mediante Orden del Consejero de Presidencia, que se...

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