Convenio colectivo– Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Provita, Sociedad Cooperativa Madrileña” (código número 28100662012014)

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EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Provita, Sociedad Cooperativa Madrileña" (código número 28100662012014).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Provita, Sociedad Cooperativa Madrileña", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 3 de marzo de 2014; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACUERDO DE CONVENIO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio, negociado por la representación sindical de UGT y por la representación legal de PROVITA, Sociedad Cooperativa Madrileña, habiéndose reconocido las partes la representación suficiente, será de aplicación en la empresa PROVITA, y establece y regula las normas básicas y las condiciones mínimas de trabajo entre la empresa y el personal dependiente de la misma.

Artículo 2 Ámbito Territorial

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros dependientes de la empresa pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 Ámbito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día después de la firma, sea cual fuera su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 01 de enero de 2013.

Artículo 4 Denuncia y prórroga

La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, al menos, un mes antes de la fecha de término. En caso de no existir denuncia por ninguna de las partes, el Convenio se entiende prorrogado automáticamente y por años naturales. La denuncia será por escrito y dirigida a las representaciones que lo suscriben.

Están legitimadas para formularla la denuncia, las mismas representaciones firmantes, de acuerdo con el artículo 87 punto 2.3y4del Estatuto de los Trabajadores.

El contenido normativo del convenio continuará vigente, hasta tanto sea sustituido por un nuevo convenio.

Artículo 5 Indivisibilidad del Acuerdo-Convenio

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6 Neutralización de mejoras legales

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes por este convenio superan el nivel total de estos.

Artículo 7 Garantía «ad personam»

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o usos y costumbres, cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva, las vacaciones de mayor duración, así como las mejoras económicas.

Artículo 8 Prelación de normas

Lo que las partes convengan en el presente convenio, regula con carácter preferente las relaciones entre la empresa y su personal en todas las materias comprendidas en su contenido, dentro de los ámbitos territorial y personal que se expresan en el artículo 2 del mismo.

En todo lo no previsto, en el presente Convenio, se aplicarán las disposiciones legales laborales con carácter general.

Capítulo II Artículo 9

Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio

Artículo 9 Comisión Paritaria

1. Constitución. A la firma del presente Convenio, se crea una Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

2. Composición. La comisión paritaria, estará constituida por representantes de la empresa y del sindicato firmante del convenio. El número de miembros será el que ambas partes acuerden. A sus reuniones podrán asistir asesores de ambas representaciones, con voz, pero sin voto. 3. Funcionamiento: Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario y obligatorio a instancia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de cinco días naturales, resolviendo los asuntos en un plazo no superior a quince días naturales. Las cuestiones debatidas, para ser validas, deberán ser aprobadas por la mayoría de cada una de las partes que la forman. La comisión nombrará en su seno, a una persona que hará las funciones de secretario/a. Las cuestiones sometidas a debate, les serán remitidas a las partes con una antelación mínima de cinco días, a la fecha de la reunión. Los acuerdos que adopte la comisión de interpretación, se incorporarán al texto del convenio, formado parte del mismo. 4. Procedimiento. Ambas partes acuerdan, que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, en la interpretación o aplicación del presente convenio, como primer paso, se someterá al informe y estudio de la Comisión Paritaria.

En caso de que deban resolverse discrepancias insuperables por la vía de negociación se establece el procedimiento siguiente: I. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

  1. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

5. Funciones de la Comisión de Interpretación. - Interpretación auténtica de los contenidos del Convenio, en caso de que surgieran discrepancias en algún apartado. - Seguimiento y vigilancia de la aplicación del Convenio. - Valoración de puestos de trabajo del mismo y adaptación, en su caso. - Conciliación previa en los problemas colectivos o individuales. - Actualización de las normas del Convenio. - Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia practica del Convenio. - Todas aquellas cuestiones referentes a los sectores afectados por el Convenio, que por mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes. Obviamente si la actualización referida supusiera una modificación sustancial del contenido del Convenio, para ser incorporado al mismo y publicado en el «BOCAM» dicho acuerdo deberá ser adoptado por la Comisión Negociadora del Convenio y no por la Comisión de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio.

Capítulo III Artículos 10 a 17

Clasificación profesional y organización del trabajo

Artículo 10 Organización del trabajo

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio, es facultad de la empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores a los Delegados de Personal, Comités de Empresa y secciones sindicales.

Artículo 11 Contrato de trabajo

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como periodo de prueba. La copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo, deberá ser entregada al trabajador/a.

De acuerdo con la ley sobre los derechos de información a los representantes legales de los trabajadores/as en materia de contratación, artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo), se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 12 Período de prueba

1. Todo el personal estará sujeto a un período de prueba que para cada grupo profesional se detalla a continuación:

- Grupo profesional I, quince días. - Grupo profesional II-III, 3 meses. - Grupo profesional IV-V, 4 meses.

Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización alguna.

2. La situación de incapacidad temporal (IT), maternidad, adopción o acogimiento que afectara al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.

Artículo 13 Promoción profesional y ascensos

La provisión de vacantes para los puestos de dirección o que implique mando serán de libre designación del...

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