Convenio colectivo– Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de las modificaciones de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “Cahnos, Sociedad Limitada” (código número 28100332012012)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto con las modificaciones de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa "Cahnos, Sociedad Limitada", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir el texto de las modificaciones del convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de marzo de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

MODIFICACIONES AL CONVENIO DE EMPRESA DE "CAHNOS, SOCIEDAD LIMITADA" PARA 2014

Capítulo I
Preámbulo

De acuerdo con la legislación vigente, y en particular el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, la empresa "Cahnos, Sociedad Limitada", con CIF número B-80179344, se descuelga del convenio colectivo para las empresas mayoristas e importadores de productos químicos industriales de droguería, perfumería y anexos, publicado en última edición con la resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del jueves 15 de diciembre de 2011.

Siendo preceptivo justificar el hacer modificaciones según las indicadas en el artículo 12, "Modificación sustancial de condiciones de trabajo", tales modificaciones que luego se efectúan, se hacen bajo los siguientes datos:

- Beneficio contable en el trimestre marzo-abril-mayo 2012: 71.772,26 euros. - Beneficio contable en el trimestre junio-julio-agosto 2012: 34.251,22 euros (disminución). - Beneficio contable en el trimestre septiembre-octubre-noviembre 2012: - 20.083,66 euros (disminución). - Ventas en trimestre marzo-abril-mayo 2013: 486.743,75 euros. - Ventas en trimestre junio-julio-agosto 2013: 448.852,79 euros (disminución). - Ventas en trimestre septiembre-octubre-noviembre 2013: 445.894,29 euros (disminución). - Pérdida contable de la empresa una vez cerrado el ejercicio 2013: 2.929,40 euros. Esperando que no sigan disminuyendo las ventas y el aumento en el retraso en el pago por parte de las tres Administraciones del Estado, lo cual podría provocar disminución de plantilla. 5. Derecho supletorio.-Será de aplicación supletoria al presente convenio de empresa los artículos que estén vigentes del Estatuto de los Trabajadores que sean más favorables para los trabajadores sobre el contenido del presente convenio.

Dado que, de acuerdo con la legislación vigente, la empresa "Cahnos, Sociedad Limitada", no tiene obligación de tener comité de empresa, los trabajadores tienen la opción de nombrar un delegado del personal, ya nombrado antes de las modificaciones del presente convenio, que podrá permanecer en su cargo los años que deseen los trabajadores. El delegado será el único que firmará la conformidad de este y de los sucesivos convenios, de acuerdo con las Leyes vigentes. 7. Definición de los puestos de trabajo.-Las funciones fundamentales actuales de "Cahnos, Sociedad Limitada", que podrán ser revisables en el futuro, quedan actualmente adscritas a los seis siguientes niveles de puestos de trabajo, adaptando la clasificación profesional a los puestos que a continuación se describe:

PT1: Servicios de limpieza y mantenimiento.

PT2: Labores de almacén, transporte y actividades auxiliares análogas y mantenimiento de los equipos inherentes a las funciones.

PT3: Administración y contabilidad informatizada y mantenimiento de los equipos inherentes a las funciones.

PT4: Comercial y ventas con funciones alterativas en oficina y de visita a clientes con utilización de informática y mantenimiento de los equipos inherentes a las funciones.

PT5: Mandos intermedios de la empresa.

PT6: Puestos para personas que prolongan su vida laboral, estando en activos acogidos a la Ley 27/2011, disposición adicional 31.

PT7: Puestos de trabajo a distancia de directivos/apoderados/socios de la empresa. PT0: Directivos de la empresa. 15. Jornada de trabajo.-De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que modifica el artículo 41 del TRET, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el cual queda redactado del siguiente modo: "1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales

las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán las consideraciones de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f)...

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