Convenio colectivo– Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial y modificación del artículo 37 del convenio colectivo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima” (código número 28100232012012)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinada el acta de revisión salarial y modificación del artículo 37 del convenio colectivo de la empresa "Tolsa, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 6 de febrero de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial y modificación del artículo 37 del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta conjunta del acuerdo de constitución de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de la empresa "Tolsa, Sociedad Anónima", que a continuación se reseña, para la actualización de las retribuciones para el año 2013, tercero de vigencia de dicho convenio

En la ciudad de Madrid, siendo las once horas del día 6 de febrero de 2013, y en los locales de la empresa "Tolsa, Sociedad Anónima", se reúnen las personas que a continuación se citan:

De una parte:

En representación de la empresa "Tolsa, Sociedad Anónima", los siguientes miembros de la dirección de la misma:

- Doña Mar Martínez Zárate. - Don José Ignacio Pérez García. - Don Carlos Saavedra Sánchez.

De otra parte: En representación del centro de trabajo de la empresa "Tolsa, Sociedad Anónima" de carretera de Madrid a Rivas Jarama, número 35, 28031 Madrid, los miembros firmantes del vigente convenio que, a continuación se relacionan:

- Don José Luis Arriaga Gamboa. - Don Jesús Barcoj García. - Don Carlos Díaz San Cristóbal (delegado sindical CC OO). - Don Raúl Lage Saavedra. - Don José Lendrino Moreno. - Don Manuel Riquel Escolástico.

En representación del comité de personal del centro de trabajo de la empresa "Tolsa, Sociedad Anónima", en calle Campezo, número 1, parque empresarial "Las Mercedes", 28022 Madrid, los miembros que a continuación se relacionan:

- Doña Paloma Riaño Encinas. - Don Rafael Ruiz Novillo. - Doña Isabel Tomas Macarro. En representación del centro de trabajo de la empresa "Tolsa, Sociedad Anónima", en carretera de Vicálvaro a Coslada, sin número, 28032 Madrid, el delegado de personal que a continuación se relaciona:

- Don Pedro Ángel Morcillo Mora.

Que ambas partes se reúnen al amparo de lo dispuesto en los artículos 87.1 y 88 del vigente Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose mutua y recíprocamente con capacidad legal suficiente y necesaria, para que conforme a lo establecido en las oportunas disposiciones legales que lo regulan,

ACORDAR

1. La constitución de la Mesa de Negociación para la aplicación de la cláusula de revisión para el año 2012 y la revisión económica para el año 2013, del Convenio Colectivo de la empresa "Tolsa, Sociedad Anónima", en los centros de trabajo de: Sede social en la calle Núñez de Balboa, número 51, 28001 Madrid; calle Campezo, número 1, edificio 4, parque empresarial "Las Mercedes", 28022 Madrid; carretera de Madrid a Rivas Jarama, número 35, 28031 Madrid, y carretera de Vicálvaro a Coslada, sin número, 28032 Madrid. 2. Designar a don Raúl Lage Saavedra, presidente y miembro del comité de personal del centro de trabajo de "Tolsa, Sociedad Anónima", en la carretera de Vallecas a Mejorada del Campo, kilómetro 1,600 de Madrid, como presidente de esta comisión negociadora. 3. A continuación se inician las deliberaciones, confirmándose por ambas partes, que debe operar la revisión económica del año 2012 y que según está pactada en el artículo 5.2 en caso de que el IPC real al 31 de diciembre de 2012, fuera superior al 1,5 por 100 se regularizará la diferencia simple entre ambos con efectos del 1 de enero de 2013.

Como quiera que el IPC real en 31 de diciembre de 2012, ascendió al 2,90 por 100, procede abonar al personal que se rige por dicho convenio y que el incremento de sus retribuciones para el año 2012 fue del 1,50 por 100, el 1,40 por 100 de la diferencia entre el 2,90 por 100 y el 1,50 por 100. Esta diferencia del 1,40 por 100 se satisfará con efectos 1 de enero de 2013, y calculado sobre los valores existentes realmente al 31 de diciembre de 2011. 4. La revisión económica del año 2013, del convenio colectivo existente y con vigencia para los años 2011, 2012 y 2013, también se acuerda por ambas partes, aplicar automáticamente el incremento retributivo del 1,50 por 100 para el año 2013, a los distintos conceptos retributivos del personal, a los que les es de aplicación este convenio colectivo de la empresa "Tolsa, Sociedad Anónima", y todo ello, de conforme a lo estipulado en el artículo 5.1 del mencionado convenio colectivo de empresa. 5. Artículo 37. Clasificación funcional del personal: Incluir en este artículo lo acordado entre las representaciones legales de los trabajadores y de la empresa y dar así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, clasificación profesional, del Real DecretoLey 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, queda nueva redacción al artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 37

Clasificación profesional

Los trabadores/as que presten sus servicios en la empresa serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contendido general de la prestación.

La clasificación se realiza en grupos profesiones, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores/as.

Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores/as a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores/as de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas...

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