Convenio colectivo– Resolución de 12 de mayo 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de la Comisión Paritaria de 21 de febrero de 2014, por la que modifican un artículo del convenio colectivo de la empresa Fundación ONCE del Perro Guía (código número 28010382011998)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Fundación ONCE del Perro Guía, modifican un artículo de dicho Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012 de 27 de setiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012 de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir el Acta de 21 de febrero de 2014, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL SEXTO CONVENIO COLECTIVO DE LA FOPG Y SU PERSONAL CELEBRADA EL 17 DE FEBRERO DE 2014

Convocada reunión mediante correo electrónico del Secretario de la Comisión, Paritaria del Sexto Convenio Colectivo de la FOPG y su Personal, se da inicio a la misma a las 9.00. Asisten a esta sesión:

Por la Parte Empresarial:

Gemma León Díaz, Directora-Gerente de la FOPG.

Jesús A. Méndez Paz, Administrador de la FOPG.

Por la Parte Social: Eloy Aranda Flores, Presidente del Comité de Empresa de la FOPG. Rafael Alameda Iriépar, Vocal del Comité de Empresa de la FOPG. El objeto de la reunión es abordar la modificación del Acuerdo regulador de la cobertura de sustituciones temporales, suscrito entre la Gerencia y el Comité de Empresa el 22 de mayo de 2009, en desarrollo de lo previsto en el Artículo 17 del Cuarto Convenio Colectivo. Pese a que el Acuerdo sigue siendo aplicable a la materia que regula, al no haberse modificado el contenido del precepto que se desarrolla ni en el Quinto ni en el Sexto Convenio, se estima preciso introducir en el mismo la regulación de las siguientes materias:

  1. Las sustituciones que afecten a los puestos de Cuidador auxiliar del servicio veterinario y de Recepción de Perreras, por sus especialidades frente al supuesto general de cobertura de la sustitución de un Cuidador de Perreras con funciones ordinarias. Este régimen especial de tales sustituciones se deriva de la existencia de una limitación en cuanto a los trabajadores que pueden ser llamados a la realización de las mismas, que son únicamente los que hayan superado la formación respectiva impartida para cada uno de estos dos puestos de trabajo.

  2. El establecimiento de un régimen especial de disfrute de los períodos adicionales de vacaciones devengados por los Cuidadores a tiempo parcial durante la cobertura de una sustitución mediante una ampliación de jornada.

  3. La adaptación de las normas del Acuerdo a las novedades legales introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, en la regulación del contrato a tiempo parcial y las horas complementarias

Pues bien, una vez analizadas y debatidas tanto la propuesta remitida por la Parte Empresarial como las aclaraciones solicitadas sobre la misma por la Parte Social, ambas Partes se muestran conformes con la aprobación del Acuerdo en los términos que se recogen a continuación.

"Acuerdo 1/2014, para la regulación de la cobertura de sustituciones temporales en desarrollo de lo previsto en el Artículo 18 del Sexto Convenio Colectivo de la FOPG y su Personal

EL Artículo 18 del Sexto Convenio Colectivo de la FOPG y su Personal establece lo siguiente:

Artículo 18 Sustituciones temporales
  1. La cobertura temporal de sustituciones por cualquier causa y con reserva de puesto de trabajo podrá ser realizada por aquellos trabajadores fijos del mismo puesto de trabajo, que presten servicio en turnos o jornadas diferentes, y que soliciten efectuar estas suplencias. 2. La Fundación facilitará que los trabajadores que lo soliciten puedan acceder a la realización de estas sustituciones, siempre que lo aconsejen las necesidades del servicio, y evitando las sustituciones en cadena. 3. Las sustituciones temporales que resulten por cualquier causa podrán dar lugar a la cobertura del puesto mediante contratos de interinidad.

    La regulación contenida en este precepto supone que la Fundación, en ejercicio de su facultad de dirección del trabajo, ha de establecer criterios para resolver las siguientes cuestiones:

    1. Decidir en qué supuestos de ausencia de un trabajador se utiliza como mecanismo de cobertura de la sustitución la realización de horas complementarias o, por el contrario, se acude a la suscripción de un acuerdo de ampliación de jornada o de cambio de turno. Todas estas formas de cobertura están amparadas por el texto del Artículo 18.

    2. Decidir, en el caso de ausencias en jornada completa, los criterios para utilizar un cambio de turno o una ampliación de jornada.

    3. Establecer los mecanismos formales de solicitud y llamamiento a la realización de estas sustituciones, de acuerdo con los criterios fijados sobre el punto anterior.

    4. Determinar las limitaciones de estos mecanismos de cobertura, de forma que se impida la creación de sustituciones en cadena, tal como prevé el número 2 del precepto transcrito.

    5. Determinar, en el caso de la sustitución de puestos de trabajo de Cuidador de Perreras con funciones específicas distintas de las ordinarias, los requisitos de formación que deben reunir quienes soliciten efectuar dichas suplencias, fijando los criterios para el llamamiento a las mismas.

    6. Determinar la posibilidad de cobertura temporal de otros puestos de trabajo del Departamento de Perreras pertenecientes al mismo Grupo Profesional, así como los requisitos de formación que deben reunir quienes soliciten efectuar dichas suplencias, fijando los criterios para el llamamiento a las mismas.

    7. Establecer un régimen específico para el disfrute de los períodos de vacaciones devengados como consecuencia de la realización de una cobertura temporal de sustitución mediante la suscripción de un acuerdo de ampliación de jornada.

    A todas estas necesidades se trata de dar respuesta en los siguientes apartados de este documento. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR