Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima" (centro de Vallecas) (código número 2811652).

SecciónD - Anuncios
Rango de LeyResolución

Resolución de 9 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima" (centro de Vallecas) (código número 2811652).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima" (centro de Vallecas), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 14 de marzo de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de mayo de 2005.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

V CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA "SOLDADURAS DE PLATA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA", FÁBRICA DE VALLECAS

Capítulo preliminar

Parte negociadora

El presente convenio ha sido negociado entre el representante de los trabajadores y la dirección.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Ámbito de aplicación.?Este convenio regula las relaciones laborales entre la empresa "Soldaduras de Plata Industrial, Sociedad Anónima", y el personal de su centro de trabajo de Vallecas.
Art. 2 Ámbito temporal.?Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose por períodos de un año por tácita reconducción si no es denunciado por cualquiera de las partes por escrito ante la otra con una antelación mínima de tres meses en relación con la fecha de terminación de su vigencia.
Art. 3 Compensación y absorción.?Las mejoras acordadas en este convenio, en cómputo anual, podrán ser compensadas con otras mejoras a las que la empresa esté obligada por imperativo legal y, en consecuencia, tendrán eficacia práctica solamente si en cómputo anual superan el total de la aplicación de este convenio

En caso contrario serán absorbidas esas mejoras por las mejoras pactadas en este convenio. No será absorbible ni compensable por futuras mejoras de ámbito empresarial el complemento "ad personam" que se tenga reconocido a1 31 de diciembre de 2004.

Art. 4 Vinculación a la totalidad.?Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.
Art. 5 Garantía "ad personam".?Las condiciones más beneficiosas, si existen, se conservarán a título personal, manteniéndose dichas condiciones estrictamente "ad personam".
Capítulo 2 Artículos 6 a 10

Condiciones económicas

Art. 6 Definición.?Las condiciones económicas pactadas en este convenio se entienden como remuneración bruta

Los impuestos, cuotas de la Seguridad Social y cualquier otro impuesto o gravamen serán satisfechos por quien corresponda con arreglo a la Ley.

Art. 7 Conceptos retributivos.?Salario de nivel o grupo: Es el salario correspondiente a cada puesto de trabajo en función de la valoración de puestos de trabajo realizada en su momento.

Cada trabajador tendrá asignado el nivel o grupo correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe, siendo sus valores los que se especifican en el Anexo I.

El salario de nivel o grupo contiene los siguientes cuatro conceptos:

? Salario base: Será el fijado como salario mínimo interprofesional.

? Plus convenio: Será la diferencia entre el valor del convenio colectivo del sector del metal que corresponda y el valor del salario mínimo interprofesional.

? Carencia de incentivo (personal de cotización diaria): Será el aplicable del convenio colectivo del sector metal que corresponda.

? El complemento calificación: Será la diferencia entre la suma de los tres conceptos anteriores y el total del salario de nivel o grupo.

Art. 8 Antigüedad.?El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la forma que los venía percibiendo...

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