Convenio colectivo– Resolución de 5 de octubre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Rotocobrhi, Sociedad Anónima Unipersonal” (código número 28100292012012)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Rotocobrhi, Sociedad Anónima Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de diciembre de 2010, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de octubre de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

II CONVENIO COLECTIVO DE ROTOCOBRHI, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Referencia al género.- Todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término trabajador o trabajadores se entienden efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo que el propio Convenio limite expresamente la titularidad del respectivo derecho.

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 Ámbito personal, funcional y territorial

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa ROTOCOBRHI, S.A.U. (antes ROTEDIC S. A.) y el personal de la misma, con relación laboral común, adscrito al centro de trabajo de Tres Cantos (Madrid), Ronda de Valdecarrizo nº 13, siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia.

Artículo 2 Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayendo sus efectos al día 1 de enero de 2009, y extendiéndose hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3 Denuncia y prórroga

Posibilidad de Revisión.

Uno.- El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales al finalizar el período de vigencia previsto en el artículo anterior, si no mediara denuncia expresa de una u otra parte que, en caso de producirse, deberá ejercitarse por escrito con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha de vencimiento del período de vigencia inicial o del de cualquiera de sus prórrogas.

Dos.- Si el Convenio fuera denunciado, éste continuará aplicándose hasta que se alcance un nuevo acuerdo, perdiendo vigencia únicamente sus cláusulas obligacionales. El nuevo Convenio que lo sustituya podrá retrotraer sus efectos a la fecha de conclusión de la vigencia del Convenio precedente.

Tres.- No obstante lo anterior, será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en este Convenio pueda pedir su revisión anticipada, el hecho de que por disposiciones legales de rango superior se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones articuladas en su contenido, quebrando su equilibrio de conjunto.

Artículo 4 Comisión Paritaria del Convenio

Uno.- En el plazo máximo de los quince días naturales siguientes al de la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Interpretación Vigilancia y Estudio, que estará compuesta por seis miembros y que será paritaria, quedando integrada por tres representantes de la Dirección de la Empresa y por tres representantes del Comité de Empresa, y de entre sus miembros se elegirán un Presidente y un Secretario, uno por cada parte.

Sus funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicabilidad de la totalidad de las cláusulas de éste Convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

  2. Subsanar posibles errores.

    Este órgano intervendrá preceptivamente en las indicadas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite sin acuerdo, acudir ante la autoridad o jurisdicción competente, sin perjuicio de lo estipulado en materia de conciliación / mediación y en su caso arbitraje del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del presente Convenio.

    Los dictámenes de la Comisión Paritaria serán vinculantes, cuando se firmen por unanimidad o por mayoría de cada una de ambas representaciones. Las Actas de la Comisión Paritaria que interpreten o subsanen cuestiones derivadas del presente Convenio, pasarán a formar parte integrante del contenido del mismo.

    Dos.- Por lo que se refiere al funcionamiento, esta Comisión se reunirá a instancia de parte, con la frecuencia que requiera el debido cumplimiento de sus funciones.

    Cuando una parte desee poner en marcha cualquiera de las funciones de la Comisión Paritaria, hará llegar a su Presidente o Secretario documentación suficiente que contendrá como mínimo:

  3. Exposición del problema o conflicto. b) Argumentación. c) Propuesta de solución.

    La Comisión dictaminará, con o sin acuerdo, en un plazo no superior a siete días laborables después de la primera sesión, la cual se celebrará como máximo dentro de los cuatro días laborables siguientes al de la recepción de la documentación indicada en el párrafo anterior.

    Tres.- La realización de estudios y la preparación de posibles acuerdos, en relación con todas las funciones detalladas en el apartado Uno anterior, podrá ser delegada en el Presidente y Secretario.

    Cuatro.-Al objeto de mantener un nivel de relaciones laborales positivo, se acuerda que dicha Comisión Paritaria se constituya, asimismo, en Comisión Técnica, entendiendo de cualquier otro problema que pueda surgir, aún cuando no se derive de la interpretación del presente Convenio.

Artículo 4 bis Comisión Mixta con funciones específicas

A partir de la firma del Acuerdo de Convenio se creará una comisión mixta Empresa-Comité, compuesta por dos miembros del Comité y por el director técnico y el director de RR.HH., que tendrá voto de calidad. Dicha Comisión se ocupará:

  1. De realizar el seguimiento del calendario del 4º Turno, vigilando que se gestione con la debida equidad a efectos de evitar, en la medida de lo posible, la reiteración en las mismas personas de la facultad empresarial de encomendarles no trabajar en días de baja producción.

  2. De velar para que los trabajadores que se considere oportunos por parte de la Dirección, adquieran capacitación para trabajar en distintas máquinas. Todo ello sin perjuicio de la formación reglada prevista en el artículo 12º del presente Convenio.

  3. De analizar y consensuar los procesos de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, en los cuales sea factible ampliar el complemento hasta el 100 por 100 del salario total del trabajador (añadiendo por tanto los pluses de calendario y domingo recogidos en el Convenio), en función de las circunstancias concurrentes.

Artículo 5 Compensación y absorción

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de aplicación en la Empresa, sin que se deriven elevaciones más que en los casos en que, como consecuencia de la comparación en cómputo anual, sean procedentes.

Expresamente se establece, asimismo, que las condiciones pactadas en el presente Convenio absorben y sustituyen en su totalidad, a las que hasta su aplicación vinieran rigiendo entre la Empresa y sus trabajadores.

Artículo 6 Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales en las que las percepciones con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación sólo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que constituye un todo orgánico e indivisible. En consecuencia, de declararse judicialmente la nulidad de alguno o algunos de sus preceptos, se procederá a subsanar la deficiencia negociando simultáneamente entre ambas partes el mantenimiento del equilibrio contractual del conjunto. No obstante, de no existir posibilidad de acuerdo al respecto y si la modificación fuera importante, se procederá a renegociar la totalidad del Convenio.

Artículo 8 Aplicación de la legislación general

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en las disposiciones normativas de carácter general, salvo en las materias y aspectos expresamente indicados en el articulado del mismo, que otorgan aplicabilidad a determinadas cláusulas del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas.

Artículo 9 Solución Extrajudicial de Conflictos

Las partes firmantes del presente Convenio pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación, y en su caso arbitraje, del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para el intento de solución extrajudicial previa de los...

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