Convenio colectivo– Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Tranvía de Parla, Sociedad Anónima (código número 28015122012010)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Tranvía de Parla, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 18 de enero de 2016, completada la documentación exigida en los artículos6y7delReal Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de marzo de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "TRANVÍA DE PARLA, SOCIEDAD ANÓNIMA"

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo y sus anexos se suscriben entre los representantes legales de "Tranvía de Parla, Sociedad Anónima", y los miembros del Comité de Empresa de la misma designados para formar parte de la Comisión Negociadora.

TÍTULO I Artículos 1 a 28
Capítulo primero Artículos 1 a 6

Disposiciones legales

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.-El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo de la empresa "Tranvía de Parla, Sociedad Anónima", dedicada al transporte urbano de viajeros.
Art. 2 Ámbito personal.-El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo de la Empresa a que se refiere el artículo anterior, en régimen de relación laboral ordinaria, ya indefinida, ya temporal, por cuenta de dicha Empresa.
Art. 3 Vigencia, denuncia y duración.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, excepto aquellas materias en que expresamente se establezca otra cosa

Los conceptos económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en las respectivas cláusulas.

Su duración será de tres años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2018. La vigencia del Convenio se prorrogará por períodos sucesivos de un año si en el plazo de dos meses anteriores a la fecha de su vencimiento, o de la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario. Del escrito de denuncia se dará traslado a las otras partes del Convenio. En el escrito de denuncia se expresará la representatividad que ostenta la parte que la formule, así como los ámbitos del Convenio y las materias que vayan a ser objeto de negociación.

Si denunciado el Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, no se alcanzase un nuevo texto convencional, el Convenio denunciado seguirá en vigor hasta que las partes negociadoras alcancen uno nuevo que sustituya el anterior.

Art. 4 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible, de tal manera que la validez del Convenio quedará condicionada a su mantenimiento integro de los términos pactados, plasmación de la voluntad negociadora.

Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase o condición, sin excluir las revisiones periódicas del salario mínimo interprofesional, serán absorbidos y compensados por las condiciones del presente Convenio, las cuales quedarán intactas.

Art. 5 Principio de igualdad.-Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y, en general, en todas las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.
Art. 6 Garantías "ad personam".-Se respetarán los derechos salariales y sociales superiores a los aquí pactados con el carácter de garantía personal.
Capítulo segundo Artículos 7 a 15

Jornada laboral, vacaciones y descansos comunes

Art. 7 Jornada laboral.-Para el año 2016 la jornada laboral será de 1.818 horas anuales

Para los años 2017 y 2018 la jornada laboral será de 1.810 horas anuales.

Las horas de conducción no podrán exceder de nueve horas diarias.

La jornada de trabajo se iniciará en el momento que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y finalizará cuando haya terminado las labores inherentes a su puesto de trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la

Empresa podrá establecer la distribución irregular de la jornada en un máximo del diez por

ciento, que los trabajadores afectados deberán conocer con un preaviso de mínimo de cinco

días.

Podrá establecerse una distribución irregular de la jornada mayor mediante acuerdo expreso entre los representantes de los trabajadores y la Empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar dos días de libre disposición al año durante la vigencia del presente Convenio. Estos días no serán acumulables.

Los días de libre disposición deberán ser solicitados con cuarenta y ocho horas de antelación y no podrán ser disfrutados con inmediatez (previa o posterior) a los días de vacaciones, salvo que dicha fecha de disfrute fuera acordada previamente con la Empresa.

Art. 8

Trabajo a turnos.-Debido a la especial actividad de la Empresa, las partes reconocen expresamente la necesidad de organizar las actividades de operación y mantenimiento en régimen de turnos, con el fin de cubrir la demanda de los usuarios durante 24 horas al día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de carácter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores, así como por causas de fuerza mayor.

Los cuadrantes de turnos serán elaborados por los responsables del servicio y el mapa de turnos será expuesto en el tablón de anuncios junto con el calendario laboral, en el primer mes del año.

El sistema de turnos tratará de establecer rotaciones constantes y homogéneas entre los trabajadores a lo largo del año, de modo que siempre exista personal asignado para cubrir el servicio.

Los trabajadores en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo, tales como ausencias o retrasos, sin perjuicio de la obligación de justificar las mismas con posterioridad.

Los responsables de la elaboración de los cuadrantes de turnos tratarán de que el número de turnos con jornada partida tengan un carácter excepcional y, en cualquier caso, sean los mínimos posibles.

Los turnos se elaborarán de modo que se establezca un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta catorce días, de modo que se descansará al menos tres días en un período de catorce consecutivos. Los descansos se establecerán primando los sábados y domingos frente al resto de días de la semana y siempre se establecerán en bloques de, como mínimo, dos días consecutivos.

Se procurará minimizar los cambios de turnos y de días de descanso sobre lo planificado, lo que dependerá, en todo caso, de las ausencias de trabajadores y de los cambios en los servicios de tranvía.

Art. 9 Descanso semanal.-El descanso semanal se fijará en el correspondiente cuadrante de trabajo o en el calendario laboral, en el primer mes de cada año.

En cualquier caso, el descanso semanal se avisará con una antelación mínima de 48 horas, y por escrito si el trabajador así lo requiere. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Las jornadas podrán ser continuadas o partidas, siendo estas las que tienen un período de descanso superior a los treinta minutos.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se deberá establecer un período de descanso durante la misma de, al menos, quince minutos. Este período de descanso será implantado en la Empresa de acuerdo con la siguiente progresión, que se aplicará de forma acumulativa:

  1. Año 2016: El citado período de descanso será considerado tiempo de trabajo efectivo en los turnos realizados en el horario de invierno de la Empresa.

  2. Años 2017 y 2018: El citado período de descanso será considerado tiempo de trabajo efectivo tanto en el horario de verano como en el horario de invierno de la Empresa.

La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un lugar adecuado para el descanso. No obstante lo anterior, no será obligatorio que los trabajadores se encuentren en dicho lugar durante su descanso.

Art. 10 Trabajo en festivo.-Cuando por razones organizativas fuera necesario trabajar un día festivo, la Empresa abonará el denominado "Plus festivo" en cuantía proporcional a la jornada efectiva de trabajo que, en ese momento, esté disfrutando el trabajador.

La cuantía de este plus viene reflejada en el Anexo del presente Convenio Colectivo.

Las horas de trabajo en festivos computarán a todos los efectos para el cálculo de la jornada laboral descrita en el artículo 7.

Art. 11 Trabajo en fin de semana.-Cuando por razones organizativas fuera necesario trabajar un sábado o domingo, la Empresa abonará el denominado "Plus fin de semana" en cuantía proporcional a la jornada efectiva de trabajo que, en ese momento,...

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