Convenio colectivo– Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Wincor Nixdorf, Sociedad Limitada Unipersonal” (código número 28101092012015)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Wincor Nixdorf, Sociedad Limitada Unipersonal", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 10 de julio de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de mayo de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO AÑO 2014-2016 WINCOR NIXDORF, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo de la empresa Wincor Nixdorf S.L., Sociedad Unipersonal para los años 2014 a 2016 ha sido negociado por la Comisión Negociadora abajo firmante, conformada por la Representación Legal de los Trabajadores y por la representación de la empresa.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 40
Artículo 1

Ámbito territorial y funcional.-La eficacia y obligatoriedad de este Convenio afecta funcionalmente a todas las actividades pertenecientes a WINCOR NIXDORF, S.L., Sociedad Unipersonal, en adelante denominada WN, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid, abarcando el total de Centros de Trabajo de la Empresa existentes o que puedan crearse en dicha Comunidad Autónoma. (Para tal fin se constituyó la Sección Sindical de ASIC, cuyo miembro es José Luís González Lozano).

Art. 2 Ámbito personal.-El presente Convenio afectará, durante su vigencia, a la totalidad de los empleados de la Compañía, con excepción de todos aquellos empleados a los que la Compañía ha conferido o confiera una categoría de Directores de primer y segundo nivel, conocida y aceptada por los interesados

Asimismo, afectará a todos los trabajadores que ingresen durante la vigencia de este Convenio. En cualquier caso, previo acuerdo entre la Compañía y el empleado, se podrá producir la exclusión del convenio de cualquier empleado que así lo pacte con la Compañía.

Art. 3

Vigencia y duración.-El presente Convenio, con independencia de su fecha de inscripción en el Registro por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor al día siguiente de su firma, independientemente de la fecha de su publicación, y su duración será desde el día 1 de enero del 2014 hasta el 31 de diciembre del 2016, abonándose los aumentos acordados con carácter retroactivo desde la mencionada fecha, salvo en aquellas materias o acuerdos en los que expresamente se establezca otra fecha.

Duración:

  1. La duración del Convenio será de tres años, a partir del 1 de enero del 2014, finalizando sus efectos a 31 de diciembre de 2016, quedando denunciado automáticamente al término de su vigencia, sin necesidad de denuncia previa por cualquiera de las partes.

  2. Se deberá constituir la Comisión negociadora antes de los quince días naturales siguientes a su vencimiento. No obstante lo anterior será de aplicación el presente Convenio hasta el cierre de las negociaciones para su renovación.

Art. 4 Condiciones del convenio.-Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Art. 5

Compensación y absorción.-Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, todas las mejoras, tanto económicas como de tipo social, que por disposición legal puedan aparecer durante la vigencia del mismo, no tendrán eficacia práctica y, en consecuencia, serán absorbidas por el mismo, si las condiciones de este Convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, superasen las citadas mejoras.

Art. 6 Garantía "Ad Personam".-Se respetarán las situaciones personales que excedan de las pactadas y no reguladas en este Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Art. 7

Condiciones especiales para los centros de competencia internacionales (Grupos GIO/GOCC).-Dentro de los planes estratégicos "One Wincor", de invertir en iniciativas que nos permitan ofrecer servicios auténticamente globales a nuestros clientes, la Compañía quiere establecer centros de competencia internacionales en países, donde existan ya entidades legales de Wincor, que reúnan los pre-requisitos tanto legales, culturales y económicos como el potencial de recursos en el mercado con las capacidades profesionales necesarias para abordar estos proyectos con unas cargas financieras que en encajen en el modelo de la Compañía.

En este contexto, nuestra Compañía en España se sitúa en una posición adecuada para albergar aquí un centro de competencias de servicios GIO/GOCC, siempre y cuando el modelo de costes financieros nos permita ser competitivos con otras alternativas ofertadas por

otros países. Estos representa un valor añadido no solo para Wincor España si no también

para nuestro país con la consecuente creación de nuevos puestos de trabajo.

Por este motivo, por su carácter internacional, por los requerimientos del servicio y por su dependencia financiera directa de nuestra central en Alemania, todos los empleados de los centros de competencia internacionales, en este momento denominados GIO/GOCC o como puedan denominarse en el futuro, tendrán unas condiciones diferenciadas del resto de los empleados de Wincor Nixdorf España.

Condiciones particulares relativas a los empleados de los centros GIO/GOCC: I. Los empleados de estos centros serán informados explícitamente, mediante su carta oferta, del carácter especial de sus condiciones en Wincor Nixdorf.

  1. Las categorías incluidas en este artículo y los Salarios Mínimos Garantizados según categorías, en cómputo anual y por todos los conceptos (SMG) serán:

    TABLAS SALARIALES POR CATEGORIAS GIO/GOCC CENTROS INTERNACIONALES DE COMPETENCIA

    Grupo Profesional Categoría GT Sueldo

    Anual

    Personal Directivo GIO/GOCC HR Business Partner 2 23.651

    GIO/GOCC Manager 2 23.651

    GIO/GOCC Team Leader 2 20.231

    Personal Técnico con Titulación Profesional GIO/GOCC Senior Administrator 3 20.231

    Personal Técnico con Titulación GIO/GOCC Intermediate Administrator 4 18.066

    GIO/GOCC Controller Financiero 4 18.066

    GIO/GOCC Administration Team Assistance 4 18.066

    GIO/GOCC HR Technician 4 18.066

    Otro Personal GIO/GOCC Controller Financiero Junior 5 15.768

    GIO/GOCC Junior Administrator 5 15.768 GIO/GOCC Operators 5 15.768

    GIO/GOCC Administrative 5 15.768

  2. Los empleados previamente contratados antes de la firma de este convenio en Wincor para otras funciones dentro de Wincor España y, por tanto, amparados por todos los artículos de este Convenio que pasen a formar parte de alguno de estos centros, conservarán las condiciones adquiridas "ad personam", salvo que renuncien expresamente a ellas, en cuyo caso estarán plenamente regidos por el presente Artículo 7, excepción hecha de los empleados que, recientemente ya han sido contratados para este proyecto.

  3. Los empleados de estos centros de competencia que pudieran pasar a desarrollar funciones, fuera de estos centros de competencia, en Wincor Nixdorf España adquirirán con efectividad de su fecha de traspaso (sin retroactividad alguna) las condiciones generales establecidas en este Convenio para todos los empleados fuera de dichos centros de competencia.

  4. No será aplicable a los empleados integrados en los Centros de Competencia Internacionales (Grupos GIO/GOCC): a. Flexibilidad de entrada/salida. b. Puentes. c. Semana de Navidad. d. Pago de trienios por antigüedad. e. Ayuda de Comida. f. Política de Dietas en Viajes: los empleados de estos centros estarán sujetos a la Política de Reembolso de gastos, mediante la presentación de los correspondientes justificantes, y con los topes que, en cada momento y dependiendo del país al que se viaje, pueda establecer el Director de la División de Servicios.

  5. Los empleados integrados en los Centros de Competencia Internacionales (Grupos GIO/GOCC) tendrán las siguientes condiciones especiales relativas a jornadas y horarios: a. Trabajarán la jornada anual de 1746 horas, repartidas en turnos que incluirán festivos, sábados, domingos, mañana, tarde y noche, siempre y cuando no se

    superen los límites establecidos en el ET, respeten los preceptivos descansos establecidos en el mismo y cuyos horarios estarán aprobados y recogidos en este Convenio. b. Los turnos, que le serán comunicados por su responsable, con 1 mes de antelación, serán rotativos (mañana, tarde, partido o noche) y podrán incluir sábados, domingos y festivos.

    1. El servicio puede requerir la realización de guardias (con teléfono móvil, acceso remoto o con desplazamiento a la oficina) para cubrir el servicio 24 × 7 × 365.

    2. Las guardias serán reembolsadas según el siguiente esquema: i. Tiempo de disponibilidad...

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