Convenio colectivo– Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de los artículos modificados en el convenio colectivo de la empresa “Liceo Francés de Madrid”, acordados por la comisión negociadora con fecha 3 de julio de 2017 (código número 28101012012015)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinados los artículos modificados del convenio colectivo de la empresa "Liceo Francés de Madrid", acordados por la comisión negociadora con fecha 3 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir los artículos modificados en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de septiembre de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Nueva redacción de los artículos 11, 15, 16 y Anexos I, II y III, con adición de Anexo VI del I convenio colectivo de empresa del Liceo Francés de Madrid

Artículo 11 Grupos profesionales

Niveles de responsabilidad y puestos de trabajo.-El personal afectado por este Convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado en la empresa, se clasificará dentro de los siguientes grupos profesionales y niveles de responsabilidad:

Grupo profesional 1. Nivel 1.o. Personal con competencias en un amplio conjunto de actividades profesionales de responsabilidad en la comunidad educativa, realizadas eventualmente en diversos contextos, que pueden implicar planificar acciones o procesos con compañeros, alumnos y/o familias del nivel educativo de Enseñanza Secundaria.

El personal de este nivel asumirá frecuentemente responsabilidades en la planificación, ejecución de proyectos y su evaluación en el ámbito no docente, ya sea en la organización de recursos económicos, humanos y técnicos como en la representación ante terceros.

Dentro de este nivel se encuadrarán los siguientes puestos de trabajo: - Director técnico de estudios españoles. - Responsable de Informática. - Responsable de Comunicación. - Médico. - Profesor titular de secundaria. - Documentalista de secundaria. - Consejero de educación. - Adjunto a la dirección administrativa y financiera.

Grupo profesional 2. Nivel 2.o. Personal con competencias en diversas actividades profesionales en la comunidad educativa, realizadas recurrentemente en el contexto educativo con alumnos y/o familias del nivel de Maternal y Educación Primaria.

Este personal ejecutará tareas previamente asignadas por los responsables de cada área relacionadas con la gestión administrativa y de recursos.

Dentro de este nivel se encuadrarán los siguientes puestos de trabajo: - Profesor de secundaria. - Gestión de RRHH. - Administrativo con responsabilidad (Gestion Materiel/Gros Travaux/Seguridad e Higiene, etc.). - Profesor titular de primaria y maternal. - Profesor primaria y maternal. - Diplomado universitario en enfermería. - Responsable de "Restauration". - Técnico Informático. - Documentalista de primaria y maternal. - Responsable de gestión.

Grupo profesional 3. Nivel 3.o. Personal con competencias en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y pueden ser ejecutadas de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado.

La actividad de este personal exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.

Dentro de este nivel se encuadrarán los siguientes puestos de trabajo: - Técnico especialista sanitario. - Coordinador de mantenimiento. - Administrativo (eq. Cat. B1). - Administrativo (eq. Cat. B2). - Adjunto de laboratorio.

Grupo profesional 4. Nivel 4.o. Personal con competencias en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas.

La actividad de este personal requiere conocimientos de los fundamentos técnicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.

Dentro de este nivel se encuadrarán los siguientes puestos de trabajo: - Auxiliar Administrativo (eq. Cat. C). - Adjunto de educación. - Bibliotecario de maternal (a extinguir). - Técnico Audiovisual (a extinguir). - Técnico de control del teatro. - ASEM. - Oficial.

Grupo profesional 5. Nivel 5.o. Personal con competencias en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples, correspondientes a procesos normalizados, siendo limitados los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar.

- Coordinador de limpieza. - Coordinador de ordenanzas. - Recepcionista. - Ordenanza. - Personal de Limpieza y/o comedor. - Auxiliar de educación (Nivel 5b).

Art. 15. Jornada.

  1. La jornada semanal de referencia a tiempo completo será la que a continuación se detalla:

Director técnico de estudios españoles 40 Responsable...

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