Convenio colectivo– Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de las empresas “Allianz Popular Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (sociedad unipersonal), “Allianz Popular Pensiones EGFP, Sociedad Anónima” (sociedad unipersonal), y “Allianz Popular Asset Management, SGIIC, Sociedad Anónima” (sociedad unipersonal) (código número 28100083012015)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de las empresas "Allianz Popular Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), "Allianz Popular Pensiones EGFP, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), y "Allianz Popular Asset Management, SGIIC, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de octubre de 2015, completada la documentación exigida en los artículos6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de diciembre de 2015.-El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS "ALLIANZ POPULAR VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA" (SOCIEDAD UNIPERSONAL); "ALLIANZ POPULAR PENSIONES, EGFP,

SOCIEDAD ANÓNIMA" (SOCIEDAD UNIPERSONAL), Y "ALLIANZ POPULAR ASSET MANAGEMENT, SGIIC, SOCIEDAD ANÓNIMA"

(SOCIEDAD UNIPERSONAL)

Capítulo I
Disposiciones generales
PREÁMBULO

Partes que conciertan el convenio colectivo

El presente convenio colectivo ha sido negociado y acordado entre la representación de las empresas "Allianz Popular Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), en adelante "Allianz Popular Vida"; "Allianz Popular Pensiones, EGFP, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), en adelante "Allianz Popular Pensiones", y "Allianz Popular Asset Management, SGIIC, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), en adelante "Allianz Popular Asset Management", y la representación de los trabajadores (sindicatos UGT y CC OO que representan a las organizaciones sindicales que detentan la totalidad de los representantes de los trabajadores de las empresas indicadas, por lo que cuentan con la legitimación exigida por el artículo 87.2, en relación con el artículo 87.1, del Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 1 Ámbito personal.-El convenio denominado "Allianz Popular" será de aplicación para la totalidad del personal en activo de la plantilla de las empresas "Allianz Popular Vida", "Allianz Popular Pensiones" y "Allianz Popular Asset Management".

Quedan excluidos expresamente de su ámbito de aplicación los empleados/as de fincas urbanas de la propiedad actual o futura de las empresas, cuando las mismas no estén destinadas en su mayor parte a sus actividades. Asimismo, quedan excluidos los Agentes, Subagentes, Corredores de Seguros, Peritos tasadores o cualquier otro personal autónomo que preste servicios para las empresas del denominado grupo "Allianz Popular" mediante cualquier relación de carácter no laboral, al igual que los empleados/as de estos.

Art. 2 Ámbito territorial.-El presente convenio "Allianz Popular" regula las relaciones laborales de las empresas "Allianz Popular Vida", "Allianz Popular Pensiones" y "Allianz Popular Asset Management", y será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Art. 3 Ámbito temporal.-1

La duración general del convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas respecto a las cuales se señale una fecha distinta a efectos de su vigencia. 2. Finalizado el plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no media denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas al efecto. La denuncia deberá producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del último año de vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que inste la denuncia deberá comunicarla por escrito a la otra parte, debiéndose constituir la Mesa Negociadora en los términos y plazos que establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. 3. Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación y prórroga que se regulan en este artículo. Dicho período comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones, momento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el convenio fuera denunciado.

Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo convenio, se prorrogará por seis meses adicionales el citado período de negociación.

Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento, para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento.

Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las materias del convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos períodos, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de tratamiento en la negociación.

Art. 4 Compensación y absorción.-1

Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio "Allianz Popular", valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que fueran calificadas como no absorbibles. 2. Las condiciones resultantes de este convenio "Allianz Popular", son absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas. 3. La compensación y absorción que en su caso opere durante la vigencia del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en los apartados anteriores, respetará las mejoras contenidas en el presente convenio "Allianz Popular", en cuanto a su conjunto y cómputo anual.

Art. 5 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones del presente convenio "Allianz Popular" forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de las facultades que le son propias no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio "Allianz Popular", este deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Art. 6

Comisión Mixta.-Para la interpretación, desarrollo, seguimiento de las normas contenidas en el presente convenio "Allianz Popular" se crea una Comisión Mixta, de naturaleza paritaria, formada por tres representantes de las empresas afectadas designados por la Dirección de cada una de ellas, y tres representantes de los sindicatos firmantes del convenio "Allianz Popular", o suplentes designados por cada una de las partes, de acuerdo con el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión que se elabore.

La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al menos un representante de cada una de las empresas y tres de la representación social, adoptando los acuerdos por mayoría de cada una de las representaciones. En el supuesto de no...

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