Convenio colectivo– Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” (recogida de basuras de Madrid-Capital) (código número 28001711011982)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima" (recogida de basuras de Madrid-Capital), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el 2 de diciembre de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de setiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE 1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de noviembre de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (SECCIÓN DE RECOGIDA DE BASURAS) SUSCRITO CON LOS COMITÉS DE EMPRESA DE R.B.U. MADRID-CAPITAL

PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014

CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1º Determinación de las partes que conciertan el convenio y ámbito de aplicación

El presente Convenio es firmado de una parte por la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y de otra por la representación legal de los trabajadores.

Las partes ostentan y se reconocen mutua y recíprocamente la representatividad requerida en el Título 111 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras (en el resto del articulado se utilizará la palabra trabajadores para referirse a ambos géneros) que presten sus servicios en la recogida de basuras del Municipio de Madrid y pertenezcan a la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contrato, así como el personal de Taller de la misma. (Ver acta de fecha 23-5-2000).

Artículo 2º Vigencia, duración y prórroga

La duración del Convenio será de dos años. Años 2013 y 2014.

La denuncia del presente convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.

En cualquier caso, ambas partes pactan, tal y como se establece expresamente en el art. 86.3 del E.T, que el Convenio Colectivo en vigor se mantendrá prorrogado hasta la firma de uno nuevo independientemente del tiempo que sea necesario para la negociación y firma del mismo.

Artículo 3º Condiciones más beneficiosas

Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueren más beneficiosas a las recogidas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Artículo 4º Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que queden pactadas.

Artículo 5º Comisión Mixta Paritaria

Se crea una Comisión Mixta Paritaria en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por cinco representantes de la Empresa y cinco miembros de la parte social.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, y dicha reunión habrá de celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la convocatoria.

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de la firma del Convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:

  1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en un plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente al que le hubiere sido solicitado.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 6º Comité de Empresa Intercentros

Se creará un Comité de Empresa Intercentros con un máximo de 12 trabajadores nombrados entre los miembros de los distintos Comités de Centros de R.B.U. (Madrid Capital) en la proporción que corresponda conforme a su representatividad.

Este Comité Intercentros desarrollará un reglamento de funcionamiento interno y tendrá todas las facultades que para los Comités de Empresa establece la legislación vigente.

CAPITULO II CONDICIONES ECONÓMICAS Artículos 7 a 23
Artículo 7º Concepto retributivo

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y funciones y/o especialidad profesional, se determinan en las tablas salariales del Anexo I correspondiente, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

El pago de la nómina mensual se efectuará en el último día hábil de cada mes. Cuando el último día hábil del mes coincida en, lunes, sábado o víspera de festivo, se pagará un día antes. Anualmente se elaborará un calendario de pago de la nómina en el período vacacional, en función de las fechas de los turnos de vacaciones.

Asimismo, la Empresa concederá un anticipo el día 15 de cada mes, en la cuantía de 600 €, a todos los trabajadores que lo soliciten con suficiente antelación.

Las pagas de navidad y verano se entregarán en documento separado de la nómina mensual.

Tanto la nómina mensual como las pagas se entregarán en sobre cerrado a todos aquellos trabajadores que cobren por transferencia, de tal forma que se garantice la privacidad de su contenido.

Artículo 8º Salario Base

El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo, es el que se determina para cada nivel y funciones y/o especialidad profesional en el anexo I.

Artículo 9º Antigüedad

- El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos bienios del 5 por 100 sobre el salario base, que se devengarán a partir del mes siguiente en que se cumplan.

- Una vez cumplidos los 9 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 20 por 100 sobre el salario base.

- Una vez cumplidos los 14 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 25 por 100 sobre el salario base.

- Una vez cumplidos los 16 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 30 por 100 sobre el salario base, hasta la terminación de los 18 años.

- Una vez cumplidos los 19 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 40 por 100 sobre el salario base, hasta la terminación de los 23 años.

- Una vez cumplidos los 24 años, se aplicará el complemento de antigüedad en la cuantía del 50 por 100 sobre el salario base, hasta la terminación de los 28 años.

- Una vez cumplidos 29 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 60 por 100 sobre el salario base.

- Una vez cumplidos 34 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 70 por 100 sobre el salario base

Artículo 10º Penosidad y Peligrosidad

El personal a que se refiere en el anexo I del presente Convenio, percibirá un complemento por Penosidad y Peligrosidad consistente en una cantidad fija por día realmente trabajado, cuya cuantía se establece en el citado Anexo.

Artículo 11º Nocturnidad

Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 21:30 h. y las 06:30 h., percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en una cantidad fija que para cada una de las funciones y/o especialidades profesionales se establece en el anexo I. Dicha cantidad es invariable, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, puesto que las posibles variaciones que individualmente pudieran existir en relación con la aplicación de la antigüedad de cada uno de los trabajadores, viene a quedar compensada, en cómputo anual, por las remuneraciones percibidas por el resto...

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