Convenio colectivo– Resolución de 26 de junio de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Ambuibérica, Sociedad Limitada” (código número 28100771012015)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Ambuibérica, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de diciembre de 2014; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en los artículos 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de junio de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE SANITARIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA "AMBUIBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA", EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Serían partes firmantes del presente Convenio de empresa, la Dirección de la empresa "Ambuibérica, Sociedad Limitada" de la parte patronal, y el delegado del sindicato, UGT de Madrid, y ambas partes se reconocerían como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes.

Artículo 1

Ámbito territorial y funcional.-Los preceptos de este Convenio regulan las relaciones laborales del centro de trabajo de Ambuibérica, dedicados al transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos en la Comunidad de Madrid, aun cuando la sede central de la empresa radique fuera de dicho ámbito territorial.

Art. 2 Ámbito personal.-Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a los trabajadores que realicen su cometido al servicio de la empresa Ambuibérica incluida en su ámbito funcional, cualquiera que sea su categoría, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Art. 3 Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2015

Las condiciones económicas recogidas en el mismo, se aplicarán desde el 1 de enero de 2015, a excepción de aquellas que expresamente se diga otra cosa.

La vigencia del presente Convenio será de tres años y comprende desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, sustituyendo así al anterior convenio.

Art. 4 Denuncia del convenio.-El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, quedando automáticamente denunciado a su finalización.

No obstante, lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro, sin perjuicio de los límites temporales establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 5 Prelación de normas.-Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito a que se refiere este Convenio, lo acordado por las partes regula con carácter general las relaciones entre la empresa y sus trabajadores/as en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso en aquellas cuya regulación se pacta de forma diferente a la que contempla la normativa general aplicable.

En todo lo que no se halle previsto en este Convenio, se aplicará la normativa laboral vigente.

Art. 6 Compensación y absorción.-Las mejoras económicas globales contenidas en este Convenio compensarán y absorberán las vigentes en las empresas que sean superiores a las aquí pactadas, excepto aquellas que se pacten en desarrollo de este Convenio de empresa.
Art. 7 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente

En el supuesto en que la autoridad administrativa o judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente Convenio quedará vigente en el resto de sus artículos.

Art. 8

Derechos adquiridos y garantía personal.-Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, los pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato o convenio considerados globalmente y que en el cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador o grupo de trabajadores, en relación con las que se establecen, subsistirán como garantía personal de quienes vengan gozando de las mismas, sin perjuicio de las modificaciones que sobre tales condiciones puedan operar de conformidad con lo previsto y establecido en el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Sin embargo, en las condiciones específicas relacionadas con la cualificación y disposición del servicio de ambulancias, así como lo referente a la clasificación profesional dentro de los grupos profesionales, se estará a lo que este Convenio, dispone.

Art. 9 Subrogación.-Se acuerda, que al ser una materia reservada al estatal deberá tener un contenido idéntico al establecido en el artículo 27 del Convenio estatal.
Art. 10 Comisión Paritaria.-Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio.

Estará compuesta por 2, uno de ellos representantes de los trabajadores y uno de la empresa, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión.

En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto.

Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.

La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los trabajadores, así como la mitad más uno de los vocales representantes de la empresa.

Tanto los vocales, como asesores serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial.

Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la...

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