Convenio colectivo– Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales, Sociedad Limitada” (código número 28100902012014)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución
SÁBADO 31 DE ENERO DE 2015B.O.C.M. Núm. 26 Pág. 13
BOCM-20150131-3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
3RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publi-
cación del convenio colectivo de la empresa “Gestiona Desarrollo de Servicios
Integrales, Sociedad Limitada” (código número 28100902012014).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Gestiona Desarrollo de
Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, suscrito por la Comisión Negociadora del mis-
mo, el día 27 de junio de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7
del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y
Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de
dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el De-
creto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en
relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan
sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de diciembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar
Alarcón Castellanos.
SÁBADO 31 DE ENERO DE 2015Pág. 14 B.O.C.M. Núm. 26
BOCM-20150131-3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Capítulo I
Disposiciones generales
El presente convenio se suscribe de una parte por la representación de los trabajadores y
de otra por la representación empresarial de “Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales, So-
ciedad Limitada”.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimidad y capacidad suficiente para sus-
cribir el presente Convenio.
1. Ámbito personal
Se regirán por el presente convenio colectivo todos los trabajadores que presten servi-
cio en la empresa “Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a
excepción del personal directivo, entendiendo como tal los directores de zona, directores de
departamento y gerente.
Incluyendo dentro del ámbito de aplicación:
Personal técnico.
Personal administrativo.
— Encargados/supervisores.
Personal obrero.
Se excluirán de la aplicación de este convenio aquel personal adscrito a servicios de li-
citación pública donde quede establecido en los Pliegos de Prescripciones la obligatoriedad
de aplicación de un determinado convenio o aquellos otros provenientes de una subroga-
ción ante una concesión de un servicio público donde exista obligación de la misma por
Convenio o Pliegos Técnicos.
2. Ámbito territorial
El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de la
Comunidad de Madrid.
3. Ámbito funcional
Estarán incluidas en el ámbito de aplicación aquellas actividades propias de actividad
de la empresa, en particular los servicios de mantenimiento, limpieza, jardinería, atención
al cliente, reformas, realización de instalaciones, servicios auxiliares y en general cualquier
actividad que pudiera prestar la empresa.
4. Ámbito temporal
El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de julio de 2013.
La duración de este Convenio se establece por un período de cinco años, es decir, has-
ta el 30 de junio del año del año 2018.
Para el caso de que el Convenio no fuera denunciado por alguna de las partes que lo
suscriben en los términos expuestos, se considerará prorrogado tácita e íntegramente de año
en año, revisándose en tal caso solo los conceptos económicos en base a la misma fórmula
especificada para el último año de vigencia de este Convenio.
5. Forma, plazo y procedimiento de denuncia del convenio
Bastará la comunicación escrita por alguna de las partes solicitando recibí de la mis-
ma para la denuncia del convenio.
Será obligatoria la comunicación con una antelación de tres meses antes del venci-
miento del convenio o de cualquiera de las prórrogas.
6. Plazo máximo de inicio de las negociaciones para la celebración de próximos
convenios
En el plazo de un mes, desde el momento en que se haya notificado la denuncia del
Convenio Colectivo, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del Con-
venio, que deberá fijar la fecha de inicio de las negociaciones en el plazo máximo de quin-
ce días desde la fecha de constitución de la Comisión.
Si transcurridos doce meses desde la fecha de constitución de la Comisión Negociadora
del Convenio, no hubieren las partes negociadoras alcanzado un acuerdo, el presente Con-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR