Convenio colectivo– Resolución de 21 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Garena Rest., Sociedad Limitada” (código número 28101042012015)
Sección | D - Anuncios |
Emisor | CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Garena Rest., Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 12 de febrero de 2015, completada la documentación exigida en los artículos6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de abril de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE "GARENA REST., SOCIEDAD LIMITADA"
Ámbitos
A los efectos de este Convenio colectivo se entienden afectadas por el mismo la empresa y trabajadores/as de la misma cuya actividad esté dedicada a la distribución de bebidas o comidas, consumidas preferentemente en el establecimiento y a su reparto a domicilio, gestionando la explotación de su actividad mediante marcas comerciales a través de métodos propios, con procesos de elaboración y servicios homogéneos en todos los establecimientos y con idéntica imagen de la marca en cualquiera de los mismos.
No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3y2del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Se estará en materia de denuncia a la regulación contemplada en el artículo 86.3 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se respetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.
Organización del trabajo
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa. II. Los trabajadores a través de sus representantes legales tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a los trabajadores. III. En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41. IV. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, los comités de empresa y delegados de personal tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquellas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las facultades.
expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la Comisión Mixta de interpretación.
La empresa velará de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal.
Se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería y a lo establecido en el presente artículo.
A estos efectos la formación del personal se distingue como herramienta básica para el desarrollo de los servicios contratados entre la Empresa y su personal, habilitando dicha formación el trabajo y la organización del mismo en el seno de la Empresa, por lo que es materia imprescindible para que este trabajo se lleve a término el que todos y cada uno de los miembros de la plantilla reciban y pongan en marcha las distintas actividades formativas que desde la Empresa se establezcan.
Se establece como oficina central la situada en la calle Corregidor Diego de Valderrábano, número 25, 28030 de Madrid.
Período de prueba y contratación
La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Este período de prueba se interrumpirá, en cualquier caso, por las situaciones de IT. En caso de cese, y salvo que el contrato de trabajo establezca otro término, el empleado deberá de preavisar con 15 días de antelación a la fecha efectiva de su cese en la Empresa, descontando esta un número de días equivalente al preaviso no efectuado de la liquidación, saldo y finiquito que al trabajador le correspondiese.
Dichos contratos tendrán por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia.
El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el trabajo o tarea que constituya su objeto, así como la duración del mismo.
Si el contrato fijara una duración o término, estos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la obra o servicio objeto del contrato, estableciéndose, para el caso de que la duración del proyecto, obra o servicio determinado objeto del contrato así lo requiera, para esta modalidad contractual, una duración máxima de cuatro años.
En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, en relación al mismo grupo profesional, y en igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, los contratados a tiempo parcial en la Empresa tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones.
Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas. La distribución de dichas horas tendrá lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y 20 del convenio colectivo.
Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 60 por 100 de la jornada fijada en el contrato.
Las horas complementarias solo...
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