Convenio colectivo– Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Loginle, Sociedad Limitada” (código número 28101641012016)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Loginle, Sociedad Limitada", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 13 de octubre de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de diciembre de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA MERCANTIL "LOGINLE, SOCIEDAD LIMITADA"

La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa "Loginle, Sociedad Limitada", y la representación sindical de los trabajadores del mismo.

Artículo 1

Ámbito funcional.-El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en la mercantil "Loginle, Sociedad Limitada", dedicada a la logística integral de servicios entre los que se comprenden: el almacenaje, distribución, limpieza, preparado, empacado, acondicionado, suministro, recogida y trasporte de todo tipo de mercancías; la representación, imagen, publicidad y promoción de productos, promoción de ventas, atención al público, asistencia informativa, secretaría, administración, recepción, portería, tesorería y organización de eventos, ferias y congresos; servicios de formación y gestión de proyectos; almacenamiento, preparado, acondicionamiento, distribución, trasporte, lavado y reparación de vehículos, así como compraventa y alquiler de plazas de garaje y aparcamiento, de vehículos y accesorios; el mantenimiento, cuidado, gestión, administración, guardarropa, socorrismo, cursos y todo tipo de actividades lúdicas y formativas; realización de encuestas, prestación de servicios de catering, limpieza de instalaciones, de control de accesos, de jardinería, de lectura de contadores, servicios de mudanzas y, en general, toda clase de servicios relacionados con los anteriormente descritos, con independencia de que algunas de las actividades puedan estar reguladas por convenio colectivo de su sector, en cuyo caso, y en lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades anexas al Transporte de Mercancías de la Comunidad de Madrid.

Art. 2 Ámbito territorial.-El presente convenio será de aplicación para el centro de trabajo situado en la calle Mario Roso de Luna, número 8 de Madrid.
Art. 3 Ámbito temporal, denuncia y derecho aplicable.-El presente convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2020, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial

Una vez llegado a su término, se prorrogará tácitamente por períodos anuales si ninguna de la partes lo denunciara por escrito con una antelación mínima de 60 días naturales antes del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de denuncia, el convenio se prorrogará provisionalmente hasta que se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo convenio. Hasta ese momento, se incrementarán anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma cuantía que el Índice de Precios al Consumo del año anterior.

Art. 4 Condiciones más beneficiosas.-Se respetarán como derechos adquiridos las condiciones personales, sean o no de carácter salarial, que viniera satisfaciendo la empresa, por ley, convenio colectivo, pacto individual o concesión voluntaria, de ser superiores a las establecidas en el presente convenio

En su caso la diferencia retributiva se abonará como plus "ad personam", que se revalorizará con el mismo porcentaje que el resto de complementos del convenio.

Art. 5 Contratos de trabajo.-Se establece un período de prueba de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores

En el supuesto de los contratos temporales, incluidos los de duración no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder del 50 por 100 de la duración del contrato. La situación de Incapacidad Temporal no interrumpe el cómputo del período de prueba, por lo que el contrato podrá ser rescindido por dicho motivo constante la contingencia de baja.

El empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

- Baja Voluntaria. Por su parte, el trabajador que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con 60 días de antelación el Grupo profesional I, 45 días el Grupo Profesional II, 30 días los Grupos Profesionales III y IV, y 15 días naturales de antelación los grupos V y VI. En los contratos temporales el trabajador deberá notificar con la siguiente antelación: 45 días de antelación el Grupo profesional I, 30 días el Grupo Profesional II, 20 días los Grupos Profesionales III y IV, y 10 días naturales de antelación los grupos V y VI.

La falta de preaviso conllevará el descuento en el finiquito de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos de ausencia para el cumplimiento del plazo de preaviso se hayan omitido. - Contratos Formativos. Cuando el contrato se celebre en prácticas, la retribución en el primer año no podrá ser inferior al 70 por 100 de la fijada para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Durante el segundo año no podrá ser inferior al 85 por 100, con el límite mínimo, del salario mínimo interprofesional.

En los casos de contrato para la formación, su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y la retribución no podrá ser inferior al 75 por 100 de la categoría profesional para que se realiza la formación durante el primer año y al 85 por 100 en el segundo y tercero, tomando como referencia la jornada de trabajo efectivo que se realiza y, con el límite mínimo, del salario mínimo interprofesional, también en proporción al tiempo de trabajo efectivo. - Contrato por obra o servicio determinado. Las partes acuerdan que sea de aplicación lo establecido en el artículo...

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