Convenio colectivo– Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Teka Industrial, Sociedad Anónima”, Centro de Alcalá de Henares (código número 28012162012002)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Teka Industrial, Sociedad Anónima", Centro de Alcalá de Henares, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 23 de marzo de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de mayo de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Capítulo primero SECCIÓN 1.a Artículos 1 a 8

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1

o Ámbito territorial.-Este convenio colectivo concertado por la Comisión Negociadora, formada de una parte por la representación de la empresa y de otra, en representación social, los delegados de personal, es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de "Teka Industrial, Sociedad Anónima", adscritos al centro que la Empresa tiene en carretera de Barcelona, kilómetro 35,100, en Alcalá de Henares (Madrid).

Art. 2 o Ámbito funcional.-El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la empresa "Teka Industrial, Sociedad Anónima", y su personal laboral en aquellas actividades relacionadas con las actividades vinculadas al depósito, almacenaje, logística y distribución de electrodomésticos y productos para equipar cocina y baño.
Art. 3 o Ámbito personal.-Quedan sometidos a las disposiciones del presente convenio colectivo todos los trabajadores de la Empresa adscritos al Centro de Alcalá de Henares (Madrid), cualquiera que sea su categoría y las funciones que realicen, con la sola excepción de aquellos que desempeñen el cargo de personal laboral de alta dirección sujeto al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los aspectos contenidos en el convenio que así lo especifiquen, todos los empleados con Grupo Profesional 00.

Las referencias de género que puedan hacerse en el convenio colectivo deben entenderse como realizadas a ambos géneros, sin discriminación alguna al respecto.

Art. 4 o Ámbito temporal.-El período de duración del presente convenio será de 4 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2015 y finalizando el día 31 de diciembre de 2018, cualquiera que sea su tramitación reglamentaria

El presente convenio colectivo se prorrogará de año en año siempre y cuando no mediase denuncia expresa de las partes.

Art. 5 o Denuncia.-La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas

Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2019 en sus propios términos. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6 o Vinculación a lo pactado.-Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible

No obstante, en caso de que la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase algunos de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente convenio.

SECCIÓN 2.a Artículos 7 y 8

Compensación, Absorción y garantías personales

Art. 7 o Compensación y absorción.-Las mejores condiciones económicas devenidas de normas laborales establecidas legalmente, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, solo tendrán eficacia si, consideradas globalmente, en cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en este convenio.
Art. 8 o Garantía personal.-Se respetarán las situaciones económicas personales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Capítulo segundo Artículos 9 a 15

Jornada de trabajo, calendario laboral, vacaciones y permisos retribuidos

Art. 9 o Jornada de trabajo.-La jornada laboral durante toda la vigencia del presente convenio, queda establecida en 1.760 horas al año de trabajo efectivo.
Art. 10 o Horario de trabajo.-El horario de trabajo, dependiendo de la naturaleza del servicio, se desarrollará de la siguiente forma: 1

Personal de Almacén-Logístico; en turnos continuos, de lunes a viernes, de 6.00 a 14.15 horas; de 13.45 a 22.00 horas y de 21.45 a 6.00 horas. No obstante lo anterior el turno de noche será de domingo a jueves a partir del día 1 de julio de 2016.

Se mantienen los quince minutos siguiendo el mismo criterio de tiempo no computable a efectos de jornada. 2. Personal de Oficinas: 2.1. De lunes a jueves: la jornada ordinaria para personal de oficinas será de 8 horas, durante todo el año, con entrada por la mañana a las 8.00 horas y salida a las 14.00 horas y de tarde con entrada a las 15.30 horas y salida de 17.30 a 18.00 horas, en función del tiempo empleado para la comida, cuya interrupción mínima será de 90 minutos. En cualquier caso, se deberá respetar las 8 horas de trabajo diarios.

2.2. Viernes: de 8.00 a 16.00 h.

Art. 11 o Reducciones de jornada por guarda legal.-Las reducciones de jornada por guarda legal quedarán reguladas por lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 12 o Vacaciones.-Todo el personal disfrutará, obligatoriamente, de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales 10 días laborales se disfrutarán con carácter preferencial y como período general en la segunda quincena del mes de agosto.

Para el resto de los días de disfrute de vacaciones se aplicarán lo siguientes criterios:

  1. Cinco días adicionales se unirán al período preferencial/general de agosto, siendo criterio de la empresa la determinación de los mismos en función de las necesidades de servicio, si bien se tendrá en cuenta las solicitudes del trabajador para compaginar los períodos de disfrute en la medida de lo posible.

b) El resto de días pendiente (7) se disfrutarán con carácter preferencial entre los meses de marzo a octubre a determinar por la Empresa y trabajador de común acuerdo en función de las necesidades del servicio.

Los días de disfrute de vacaciones o aquel personal que por necesidades de la empresa disfrute de vacaciones fuera del período general establecido, deberá conocer las fechas de estas con al menos dos meses de antelación.

Quien en la fecha de las vacaciones colectivas no tenga completado el año de trabajo, disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado, considerando que el año se inicia a estos efectos el 1.o de enero de cada año.

Queda por tanto expresamente excluida la posibilidad de acumular las vacaciones de un año para otro, salvo que por necesidades del trabajo, no se hubiesen podido disfrutar durante el año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del siguiente año.

Cuando el período de vacaciones fijado por la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET y paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan devengado.

Art. 13

o Licencias retribuidas.-El trabajador tendrá derecho a licencia retribuida con arreglo a la retribución fija, avisando con la posible antelación, por los períodos de tiempo y los motivos que se expresan a continuación: a) Fallecimiento de cónyuge e hijos en línea...

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