Convenio colectivo– Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Lycon Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada” (código número 280147220120099)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa "Lycon Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 18 de abril de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA "LYCON SERVICIOS AUXILIARES, SOCIEDAD LIMITADA"

Artículo preliminar.-Reunidos de una parte, la Comisión negociadora de los trabajadores, compuesta por don Carlos Alonso Fito, don Emilio de Juan Albesa Rodríguez y don Carlos Mancebo González como representantes legales de los trabajadores, y de otra, la Comisión negociadora de la representación de la Empresa "Lycon Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada", representada por don José María Azcue Rodríguez, cada parte en la representación que ostenta, se reconocen mutuamente la legitimidad suficiente, para llegar al presente acuerdo del Convenio Colectivo.

Capítulo primero Artículos 1 a 3
Artículo 1

o Ámbito de aplicación territorial, funcional y personal.-El presente Convenio afecta al territorio de la Comunidad de Madrid, para todos los trabajadores/as de la empresa "Lycon Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada", que prestan sus servicios en los distintos centros de trabajo (urbanizaciones, comunidades de propietarios, edificios de viviendas y/o locales, garajes, galerías comerciales, inmuebles habitados o sin habitar, construidos o en construcción), cuyos servicios (entre otros conserjería, jardinería, piscina, auxiliar de servicios, recepcionista, limpieza, etc.) tenga contratados o subcontratados la citada Empresa en Madrid.

Art. 2 o Ámbito de aplicación temporal.-El presente Convenio entrará en vigor en su totalidad y a todos los efectos, el 1 de enero de 2016, y finalizará el 31 de diciembre de 2024, excepto en aquellos artículos que dispongan otra fecha distinta de aplicación.
Art. 3 o Denuncia y prórroga.-El presente Convenio se prorrogará automáticamente de año en año por tácita reconducción, si ninguna de las partes lo denunciase, con la debida antelación, a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia o de las prórrogas que estuviere en vigor.

La denuncia del presente Convenio se efectuará por cualquiera de las partes de forma fehaciente y por escrito, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia o de las prórrogas que estuviere en vigor, dirigido a la Autoridad Laboral competente y a la otra parte firmante del Convenio.

Asimismo se acuerda expresamente, que mientras las partes estén negociando un nuevo Convenio que supla el actual, todos los artículos de este seguirán en vigor.

Capítulo segundo Artículos 4 y 5
Art. 4 o Absorción y compensación.-Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global todas las existentes a la fecha de la firma del presente Convenio, cualquiera que sea la naturaleza, origen y denominación de las mismas

Se respetarán las condiciones y situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual sean más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, manteniéndose "ad personam".

Art. 5

o El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él, y en su caso de que algún precepto del presente Convenio fuera declarado ilegal, quedaría sin efecto la totalidad del Convenio, salvo que las partes firmantes del mismo acordarán expresamente la vigencia de todo o parte del resto del Convenio.

Capítulo tercero Artículo 6
Art. 6 o Organización del trabajo.-Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de organizar y distribuir el trabajo entre sus empleados, y dar las instrucciones sobre el mismo, siempre con sujeción a los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo y a las normas del presente Convenio.
Capítulo cuarto Artículos 7 a 18
SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 y 8

Clasificaciones categorías profesionales

Art. 7

o Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, no limitativas, y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y el volumen de la Empresa no lo requieren, pudiéndose crear nuevas categorías según las necesidades, mediante pacto colectivo o individual, oída la representación de los trabajadores.

Art. 8 o Clasificación general.-Los empleados integrantes de la plantilla de la Empresa se clasifican, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican: 1

Grupos Profesionales:

Personal directivo y titulado: - Personal administrativo. - Personal mandos intermedios. - Personal operativo. - Personal oficios varios. 2. Categorías profesionales de cada Grupo Profesional: I. Dentro del Grupo profesional de personal directivo y titulado: 1. Director General. 2. Director Administrativo. 3. Director de Personal. 4. Director Comercial. 5. Jefe de Departamento. 6. Titulado de grado superior. 7. Titulado de grado medio. II. Dentro del Grupo profesional de personal administrativo:

  1. Jefe de Primera Administrativo. b) Jefe de Segunda Administrativo. c) Oficial de Primera Administrativo. d) Oficial de Segunda Administrativo. e) Vendedor/Comercial. f) Auxiliar. g) Aspirante/Botones. III. Dentro del Grupo profesional de personal mandos intermedios: 1. Jefe de Servicios. 2. Supervisor/Inspector. IV. Dentro del Grupo profesional de personal operativo: 1. Conserje/Ordenanza. 2. Jardinero/a. 3. Socorrista. 4. Limpiador/a. 5. Electricista. 6. Fontanero/a. 7. Pintor/a/Decorador/a. 8. Albañil. 9. Cerrajero/a. 10. Ebanista-carpintero/a. 11. Conductor/a. 12. Recepcionista. 13. Telefonista. 14. Ayudante. 15. Mozo/a/Peón. 16. Aprendiz/a/Aspirante

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 9 a 13

Nomenclator y funciones

Art. 9 o El trabajador tiene como deberes básicos: A) Cumplir con las obligaciones concretas de puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas y contribuir a la mejora de la productividad.
  1. Cuidar de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dado cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad de servicio.

  2. Evitar cualquier negligencia en el trabajo cuando ello pueda representar perjuicio grave para la Empresa o para terceros.

  3. Cumplir estrictamente la hora de entrada; en cuánto a la hora de salida, se podrá variar dependiendo de las circunstancias o necesidades del servicio, en cuyo caso deberá comunicarse a la Empresa para la misma pueda, si lo considera procedente, facturar el exceso de horas servicio.

  4. Acceder a su servicio perfectamente uniformado y cumplir las normas mínimas exigibles de higiene, comportamiento y buenas costumbres.

  5. Evitar las distracciones, la falta de atención y diligencia, y las discusiones con los mandos, con otros trabajadores, o con terceros, en el tiempo y lugar de servicio.

  6. Comunicar a la Empresa con la máxima antelación posible la no asistencia al trabajo por causa justificada, para que pueda ser sustituido.

  7. No simular la presencia de otro trabajador; no falsear datos en los Partes e Informes que tiene que dar a la Dirección de la Empresa; no dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia directa o indirecta a la Empresa, sin mediar autorización de la misma.

  8. No dormirse, ni estar en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, o en cualquier estado similar, no poseer ni ingerir bebidas alcohólicas en horas y/o en el puesto de trabajo.

  9. Mantener con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de su empresa y aquellos en los que presta sus servicios

Art. 10 o Personal directivo y titulado: a) Director General: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y la responsabilidad de la empresa, programando y controlando el...

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