Convenio colectivo– Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Exfran, Sociedad Limitada” (código número 28100160012015)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Exfran, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 8 de octubre de 2014, completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE "EXFRAN, SOCIEDAD LIMITADA"

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbitos de aplicación

Artículo 1 Partes que lo conciertan.-El presente convenio colectivo se concierta entre la dirección "Exfran, Sociedad Limitada" y la representación legal de los trabajadores en tal ámbito que representa en su conjunto al 100 por 100 de la representación de los trabajadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87. 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 2 Ámbito personal.-Quedan comprendidos en el mismo todos los trabajadores que presten sus servicios con contrato laboral en la empresa "Exfran, Sociedad Limitada", cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1. 3y2delEstatuto de los Trabajadores.
Art. 3 Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa, en la Comunidad de Madrid, existentes en la actualidad o que pudieran crearse en el futuro.
Art. 4 Ámbito temporal y denuncia.-El convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2014, salvo disposición expresa contenida en el propio convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2017.

Con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte por escrito, en cuyo contenido deberán constar la legitimación ostentada, los ámbitos, las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Art. 5 Vinculación a la totalidad y garantía personal.-Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, deberán ser consideradas global y conjuntamente.

Además de las específicas expresamente recogidas en este convenio, se respetarán aquellas condiciones que, con anterioridad a la firma de este, tuvieran ya naturaleza de "ad personan" y que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del convenio. En caso de duda aplicativa, primará la aplicación de la regulación contenida en el presente convenio respecto de todas las materias.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.

Art. 6 Compensación y absorción.-I

Compensación: Las condiciones que se establecen en este convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos y salarios, mediante primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios u otros conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario. II. Absorción: las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o en algunos de los conceptos pactados en el presente convenio, o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superaran a los establecidos en este convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.

Capítulo II Artículos 7 y 8

Organización del trabajo.

Art. 7 Facultades de la Dirección.-I

La organización del trabajo en cada uno de sus centros y dependencias, es facultad de la dirección de la empresa. II. Los trabajadores a través de sus representantes legales tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a los trabajadores.

  1. En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41. IV. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, los comités de empresa y delegados de personal tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquellas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación y de las facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la Comisión Mixta de interpretación.

Art. 8 Formación profesional.-I

Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los representantes de los mismos serán informados del desarrollo de los planes de formación de la empresa. II. La empresa velará de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal. III. En todo caso en esta materia se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería.

Capítulo III Artículos 9 a 15

Contratación y empleo

Art. 9 Ingresos y contratación.-Al objeto de fomentar la competitividad, el empleo estable y la cohesión social, los firmantes del presente convenio colectivo suscriben en su integridad el contenido del Acuerdo para la Mejora y el Crecimiento del Empleo.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo y a lo contemplado en el presente convenio, comprometiéndose la empresa a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Art. 10 Período de prueba y ceses.-El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo de duración temporal o determinada sujetos a una relación laboral común, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes:

Grupo I Grupo II Grupo III y IV

Temporal superior a tres meses 75 días 45 días 30 días Temporal hasta tres meses 60 días 30 días 15 días

El período de prueba se computará siempre como días naturales.

En caso de contrataciones indefinidas "ab inicio", el período de prueba será de 6 meses para todos los grupos profesionales de este convenio.

El período de prueba se interrumpirá, en cualquier caso, por las situaciones de IT. Los trabajadores encuadrados en los Grupos I y II que cesen voluntariamente en la empresa deberán de preavisar su decisión con 30 días naturales de antelación, salvo que el contrato de trabajo establezca otro término. El preaviso de dimisión será de 15 días naturales para el resto de trabajadores, salvo que su contrato establezca otro término.

La falta de preaviso establecida en el párrafo anterior, dará lugar al descuento en nómina de su totalidad o de la parte proporcional que reste por cumplir.

Art. 11

Contrato de obra o servicio determinado.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y con el artículo 10 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de otros trabajos o tareas, este tipo de contrato podrá celebrarse con motivo de: a) Ferias: debiendo el trabajador/a contratado/a realizar sus funciones dentro del recinto donde se celebre la feria.

  1. Servicios de terraza de verano: dentro de cada año natural estos contratos podrán celebrarse únicamente dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.

  2. Campañas promocionales impuestas por el franquiciador: debiendo el trabajador/a realizar sus funciones acorde a la campaña que se este realizando.

Art. 12 Contrato eventual.-En materia de contratación eventual se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad de Madrid.
Art. 13 Contrato a tiempo parcial. a) Se aplicará el...

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