Resolución de 26 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de ¿Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima¿ (ENRESA) (código número 2804632).

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de ?Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima? (ENRESA), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 11 de noviembre de 2006; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o??Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de diciembre de 2006.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

XIII CONVENIO COLECTIVO DE ?EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA? (ENRESA), CENTRO DE TRABAJO DE MADRID, 2006-2009

Capítulo I Artículos 1 a 7

Ámbito general

Artículo 1 ??Ámbito de aplicación funcional.?El presente convenio regula las relaciones de trabajo, laborales y sociales entre ?Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima? (en lo sucesivo ENRESA), y su personal adscrito al centro de trabajo de Madrid, calle Emilio Vargas, número 7.
Art. 2 ??Ámbito personal.?Este convenio afecta a la totalidad del personal adscrito al centro de trabajo antes mencionado con las excepciones siguientes:

a) El personal a que se refiere la letra a) del apartado I del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores

b) Directores de división y directores.

c) Jefes de departamento y directores de proyecto.

Art. 3 ??Ámbito territorial.?Las normas del presente convenio son aplicables al centro de trabajo de Madrid, calle Emilio Vargas, número 7, así como en cualquier lugar en que el trabajador adscrito al centro preste sus servicios.
Art. 4 ??Ámbito de aplicación temporal.?El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá una duración de cuatro años, salvo aquellos artículos o materias que tengan señalada otra fecha distinta de vigencia.

Si no mediara denuncia expresa y escrita de cualquiera de las partes contratantes, con un mes de antelación mínima a su término, o prórroga, en su caso, el convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos de un año, excepto en las condiciones económicas que serán objeto de negociación al finalizar su plazo de vigencia.

Art. 5 ??Absorción y compensación.?Las condiciones establecidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las actualmente en vigor; examinadas en su conjunto, las condiciones del convenio son más beneficiosas para el personal que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo alguna variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia en cuanto que, consideradas aquellas en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de este convenio, debiendo entenderse, en caso contrario, absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.

Art. 6 ??Vinculación a la totalidad.?En el supuesto de que alguna de las cláusulas establecidas en este convenio fuese declarada nula, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio y negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.
Art. 7 ??Comisión de seguimiento, vigilancia e interpretación del convenio.?Se constituye una comisión paritaria compuesta, en representación de cada una de las partes, por:

? Dirección: Tres representantes.

? Comité de empresa: Tres representantes.

Las funciones de la comisión serán:

  1. ??Interpretación de la totalidad de los artículos o cláusulas de este convenio.

  2. ??Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. ??Vigilancia respecto de las posibles situaciones discriminatorias que pudieran producirse.

  4. ??Cuantas medidas tiendan a fomentar la aplicación práctica del convenio.

Las reuniones se celebrarán por convocatoria de cualquiera de las partes. Cuando exista causa grave o urgente que afecte a los intereses del ámbito de este convenio, las reuniones se celebrarán a la mayor brevedad posible y preferentemente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por mayoría de cada una de las partes. En caso de desacuerdo y antes que la autoridad competente decida, se podrá someter a consulta o arbitraje de terceros las posiciones de las partes.

Capítulo II Artículos 8 y 9

Organización del trabajo y clasificación del personal

Art. 8 ??Organización del trabajo.?La organización del trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, quien podrá establecer los procedimientos internos que considere oportunos y que, en ningún caso, podrán ir en contra de lo establecido en este convenio.

Sin merma de esta facultad, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuestas y emisión de informes en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

La dirección de la empresa comunicará al comité de empresa y secciones sindicales, si las hubiere, cualquier modificación funcional del organigrama establecido antes de su puesta en práctica. Dichos órganos dispondrán de un plazo de tres días para emitir el informe, no vinculante, que estimen pertinente.

Los nombramientos o cambios personales que no supongan modificación funcional de los organigramas, se comunicarán para su conocimiento al comité de empresa y secciones sindicales, si las hubiere.

Art. 9 ??Grupos profesionales y puestos tipo.?El personal afectado por el presente convenio estará adscrito en uno de los dos grupos profesionales y tres puestos tipo siguientes:

Grupos profesionales:

a) Técnico: Comprende el puesto tipo de técnico.

b) Administrativo: Incluye los puestos tipo de:

? Jefe administrativo

? Administrativo.

Puestos tipo:

  1. Técnico: Integrará este puesto tipo el personal que, en posesión del correspondiente título, de grado superior o medio, esté vinculado a la empresa por dicha razón, entre otras, y que realicen funciones correspondientes a su nivel académico, o que no estando en posesión de un título de grado superior o medio, realiza funciones de carácter técnico autónomamente o bajo la supervisión de un superior.

  2. Jefes administrativos: Integrará este puesto tipo el personal administrativo al que le corresponda la organización y distribución del trabajo con niveles de iniciativa propia.

  3. Administrativos: Integrará este puesto tipo el personal que realice trabajos administrativos de ejecución autónoma o bajo la supervisión de un superior.

Capítulo III Artículos 10 y 11

Retribuciones

Art. 10 ??Estructura salarial.?A los solos efectos de aplicación del presente convenio, se entiende por salario la suma de salario base, complemento de nivel y antigüedad.

La remuneración del personal de la empresa se estructura en los conceptos siguientes:

  1. ??Salario base: Es la cantidad fijada en la tabla salarial a percibir por cada empleado en función del nivel asignado. Con él se retribuye el contenido y la responsabilidad del puesto.

  2. ??complemento de nivel: Recoge las cantidades que, en función de circunstancias individuales, excedan del salario base establecido para cada nivel.

    Cuando se aplique la dirección por objetivos, parte de las cantidades percibidas como concepto variable podrán incrementar dicho complemento y, por tanto, consolidarse.

    Podrá ser absorbible y compensable cuando el empleado promocione a un nivel superior.

  3. ??Antigüedad: Es la cantidad a percibir por un empleado en función de los años de servicio en la empresa, consistente en el abono de trienios. La percepción de estos trienios se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplan.

    Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en excedencia forzosa, período de prueba y el tiempo transcurrido con contrato de trabajo eventual o interino, cuando se pase a la situación de fijo sin solución de continuidad.

    La cuantía por trienio y paga para el año 2006 será de 45?32 euros.

  4. ??Ayuda de comida: Es la cantidad que por este concepto percibe cada empleado y queda fijada en la cuantía de 147,80 euros/mes.

    Dicha cantidad no se percibirá en desplazamientos superiores a quince días naturales.

    El empleado que lo solicite podrá percibir vales restaurante en sustitución de la parte que determine de la ayuda de comida, no pudiendo superar por este concepto la cantidad de 1.527?37 euros/año. Todo el personal percibirá en 2006 la cantidad de 219,34 euros en vales restaurante.

  5. ??Plus de festivo: El empleado que trabajase en día no laborable (según el calendario establecido) percibirá una cantidad equivalente a 1,1 veces el valor de un día laborable. A los efectos del presente artículo no se considera trabajo el tiempo empleado en desplazamientos.

    El valor de un día laborable se calculará dividiendo el salario base anual y complemento de nivel por el total de los días laborables del año.

    Esta percepción será incompatible con la compensación en tiempo establecida en el artículo 13, apartado d).

    Si el trabajo se realiza en día no laborable en el centro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR