Convenio colectivo– Resolución de 18 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Cepsa Química, Sociedad Anónima” (código número 28100161012012)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Cepsa Química, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 14 de marzo de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de mayo de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CEPSA QUÍMICA, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo I
Disposiciones generales
  1. Ámbito territorial

    El presente Convenio Colectivo afecta al centro de trabajo de Madrid de la Empresa CEPSA QUIMICA, S.A. Asimismo, este Convenio será de aplicación a aquellos otros centros ya existentes o que puedan crearse que no tengan Convenio propio, siempre que la Representación de los Trabajadores de los mismos acuerde adherirse a éste por decisión mayoritaria de sus miembros o, en caso de no existir representación, por acuerdo mayoritario de los trabajadores.

  2. Ámbito funcional

    Quedan incluidas en este Convenio, las actividades de la empresa que han venido siendo reguladas por el ámbito de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas, a la que, este pacto, sustituye, conforme establece la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 11/1994.

  3. Ámbito personal

    El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en el centro de trabajo de Madrid de la Empresa, con las únicas excepciones siguientes:

    1. Las personas cuya relación con la Empresa esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    2. Los trabajadores que ejerzan actividades de alta dirección, o alta gestión, conforme al Real Decreto de 1 de agosto de 1985.

    3. El personal perteneciente al Grupo Profesional Directivo, que regulará su relación laboral por contrato individual de trabajo.

    4. Los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional de Jefe de Departamento que, hayan optado por su exclusión del mismo y de futuros Convenios, salvo en el caso de que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente, opten por quedar sujetos a él; y los que, adquirido el Grupo Profesional de Jefe de Departamento con posterioridad al inicio de la vigencia del presente, pidieran igualmente su exclusión, sin perjuicio de los derechos laborales y sindicales que les correspondan por la legislación vigente.

    5. El personal perteneciente al Subgrupo Profesional Técnico Directivo que opte o que haya optado por su exclusión del Convenio.

      No obstante, los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional de Jefe de Departamento y al Subgrupo de Técnico Directivo que deseen acogerse al Convenio a todos los efectos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Ello implicará la aceptación de la estructura salarial regulada en Convenio, aunque no suponga variación de su remuneración en jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda conllevar la pertenencia al Grupo profesional de Jefe de Departamento o al Subgrupo de Técnico Directivo.

    6. En lo que se refiere a los trabajadores que, después de la firma del presente Convenio se incorporen a CEPSA QUIMICA, centro de trabajo Madrid, por cualquier negocio jurídico que hubiera determinado, conforme al Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cambio de titularidad en la Empresa, centro de trabajo, o unidad administrativa autónoma de la misma, se estará a lo convenido entre la representación de la Empresa y los afectados, aparte de respetárseles los derechos que, en este supuesto de sucesión de Empresa, traigan del Convenio de la empresa de procedencia, respetando el nivel retributivo alcanzado en el momento de la transferencia.

      Las referencias del presente Convenio Colectivo al término "trabajador" se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquéllos casos en los que la propia Ley o el Convenio Colectivo limiten la titularidad del derecho.

  4. Ámbito temporal y denuncia

    El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que quedará resuelto, salvo caso de prórroga en forma legal.

    Los efectos derivados del régimen económico se retrotraerán al 1 de enero de 2011. No obstante todo lo anterior, se pacta una entrada en vigor específica para el punto 7 del Capítulo IV (Sistema de Retribución Flexible) y se establece también una vigencia específica para el punto 11 del Capítulo VI (Jubilación parcial).

    El Convenio se prorrogará por la tácita, de año en año, si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por una de las pares mediante comunicación escrita de la que a otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la Autoridad Laboral. De existir denuncia oportuna se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. Normas superiores

    Si, por imperativo de norma legal, se establecieran mejoras salariales o de otro carácter, se estará, en lo que a absorción se refiere, a lo que dispongan las disposiciones legales que regulan la materia y, concretamente, a lo dispuesto en el artículo 3.3 y 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

  6. Unicidad

    El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad. El equilibrio existente entre las distintas condiciones pactadas, da lugar a que la eventual ineficacia futura total o parcial de cualquiera de las condiciones previstas, determine la ineficacia total del conjunto de las mismas.

  7. Normas subsidiarias

    Se aplicará como derecho supletorio el Convenio Colectivo de CEPSA QUIMICA, S.A., Fábrica de Puente Mayorga, años 2011-2012, en las materias que se indican a continuación:

    - Jornada y Horarios de trabajo (Capítulo II) en los apartados 4 (Vacaciones); 5 (Ausencias al trabajo puntos 5.1 a 5.6) y 6 (Premio de Presencia).

    - Licencias y Excedencias (Capítulo III). - Organización del trabajo (Capítulo IV). - Clasificación Profesional (Capítulo VI) en los apartados 5 (Familias organizativas); 6 (Descripción de Puestos de Trabajo); 7 (Garantías Ad Personam); 8 (Aplicación y Seguimiento del sistema de clasificación profesional); 9 (Trabajos de superior e inferior nivel); 10 (Altas y Bajas del Personal) y 11 (Vacantes) así como el Anexo relativo al Manual de Definiciones para la clasificación profesional. - Formación Profesional (Capítulo VIII). - Seguridad y Salud Laboral (Capítulo IX), si bien, teniendo en cuenta que en el centro de Madrid el Servicio de Prevención es mancomunado. - Régimen Disciplinario (Capítulo X). - Representantes de los Trabajadores (Capítulo XI), a excepción del número de crédito de horas mensuales retribuidas que será el que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.e) del ET. - Anexo 2 (Descripción de Puesto de Trabajo-modelo). - Anexo 3 (Información Trimestral al Comité de Empresa).

  8. Condiciones mas beneficiosas

    Se respetarán las condiciones más beneficiosas o pactos que, en la actualidad, y antes de la entrada en vigor de este Convenio, disfrute el personal a título individual, consideradas, en su conjunto, y que ya estén consolidadas, en cuanto no resulten mejoradas expresamente por lo pactado en este Convenio.

  9. Comisión Paritaria

    La Comisión Paritaria integrada paritariamente por el Comité de Empresa, conjuntamente con la representación de la empresa, como órgano colegiado, estará capacitado para ejercer acciones, en el ámbito de su competencia, por acuerdo de las partes y en cuestiones que afecten al centro de trabajo.

    Dicha Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses, siendo sus funciones, las siguientes:

    1. Resolver todas las dudas que surjan, en relación a lo dispuesto en la legislación reguladora de los Convenios Colectivos, y dilucidar cuantas diferencias afecten a la interpretación y aplicación de este Pacto, con carácter de Comisión Paritaria del mismo y en desarrollo de las fórmulas de composición del artículo 37.2 de la Ley fundamental y resultante de ejercitar la autonomía colectiva.

    2. Recibir información concreta de la masa salarial y demás información referida al seguimiento del Convenio Colectivo.

    3. Entender con carácter previo, conjuntamente con la representación de la Empresa, en el preceptivo trámite de conciliación, de asuntos laborales de carácter general. Se entiende por asuntos de carácter general, aquellos que afecten al centro de trabajo, pero que la problemática que plantean o la resolución dada a...

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