Convenio colectivo– Resolución de 23 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Cepsa Química, Sociedad Anónima” (código número 28100161012012)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución
VIERNES 15 DE AGOSTO DE 2014Pág. 16 B.O.C.M. Núm. 193
BOCM-20140815-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
2RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación
del convenio colectivo de la empresa “Cepsa Química, Sociedad Anónima” (có-
digo número 28100161012012).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Cepsa Química, Sociedad
Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 19 de diciembre de 2013,
completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de con-
formidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presi-
dente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012,
de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
RESUELVE
1.oInscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.oDisponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de junio de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón
Castellanos.
Capítulo I
Disposiciones generales
1. Ámbito territorial.—El presente Convenio Colectivo afecta al centro de trabajo de Madrid
de la Empresa “Cepsa Química, Sociedad Anónima”. Asimismo, este Convenio será de aplicación
a aquellos otros centros ya existentes o que puedan crearse que no tengan Convenio propio, siem-
pre que la Representación de los/las Trabajadores/as de los mismos acuerde adherirse a éste por
decisión mayoritaria de sus miembros o, en caso de no existir representación, por acuerdo mayori-
tario del personal empleado.
2. Ámbito funcional.—Quedan incluidas en este Convenio, las actividades de la empresa que
han venido siendo reguladas por el ámbito de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias Quími-
cas, a la que, este pacto, sustituye, conforme establece la Disposición Transitoria Sexta del Estatu-
to de los Trabajadores y la Ley 11/1994.
3. Ámbito personal.—El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad del personal em-
pleado que, mediante una relación laboral común, preste sus servicios en el centro de trabajo de
Madrid de la Empresa, con las únicas excepciones siguientes:
a) Las personas cuya relación con la Empresa esté excluida de la Legislación Laboral en vi-
gor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite,
pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órga-
nos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inheren-
tes a tal cargo.
b) El personal que ejerza actividades de alta dirección, o alta gestión, conforme al Real De-
creto de 1 de agosto de 1985.
c) El personal perteneciente al Grupo Profesional Directivo, que regulará su relación laboral
por contrato individual de trabajo.
d) El personal perteneciente al Grupo Profesional de Jefe de Departamento que, haya optado
por su exclusión del mismo y de futuros Convenios, salvo en el caso de que, con poste-
rioridad a la entrada en vigor del presente, opte por quedar sujeto a él; y el que, adquirido
el Grupo Profesional de Jefe de Departamento con posterioridad al inicio de la vigencia del
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presente, pidiera igualmente su exclusión, sin perjuicio de los derechos laborales y sindi-
cales que le correspondan por la legislación vigente.
e) El personal perteneciente al Subgrupo Profesional Técnico Directivo que opte o que haya
optado por su exclusión del Convenio.
No obstante, el personal perteneciente al Grupo Profesional de Jefe de Departamento y al
Subgrupo de Técnico Directivo que desee acogerse al Convenio a todos los efectos, po-
drá hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Ello implicará la acep-
tación de la estructura salarial regulada en Convenio, aunque no suponga variación de su
remuneración en jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente dicha so-
licitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento
pueda conllevar la pertenencia al Grupo profesional de Jefe de Departamento o al Subgru-
po de Técnico Directivo.
f) En lo que se refiere al personal empleado que, después de la firma del presente Convenio
se incorpore a “Cepsa Química”, centro de trabajo Madrid, por cualquier negocio jurídico
que hubiera determinado, conforme al Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cam-
bio de titularidad en la Empresa, centro de trabajo, o unidad administrativa autónoma de
la misma, se estará a lo convenido entre la representación de la Empresa y el personal
afectado, aparte de respetárseles los derechos que, en este supuesto de sucesión de Em-
presa, traigan del Convenio de la empresa de procedencia, respetando el nivel retributivo
alcanzado en el momento de la transferencia.
4. Ámbito temporal y denuncia.—El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a la
fecha de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que quedará re-
suelto, salvo caso de prórroga en forma legal.
Los efectos derivados del régimen económico se retrotraerán al 1 de enero de 2013.
No obstante todo lo anterior, se pacta una vigencia específica para el punto 10 del Capítulo VI
(Jubilación parcial).
El Convenio se prorrogará por la tácita, de año en año, si en el plazo de un mes anterior a la
fecha de su extinción, no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita de la
que a otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la Autoridad Laboral. De existir
denuncia oportuna se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Normas superiores.—Si, por imperativo de norma legal, se establecieran mejoras salaria-
les o de otro carácter, se estará, en lo que a absorción se refiere, a lo que dispongan las disposicio-
nes legales que regulan la materia y, concretamente, a lo dispuesto en el artículo 3.3 y 26.5 del Es-
tatuto de los Trabajadores.
6. Unicidad.—El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes
quedan mutuamente vinculadas a su totalidad. El equilibrio existente entre las distintas condiciones
pactadas, da lugar a que la eventual ineficacia futura total o parcial de cualquiera de las condicio-
nes previstas, determine la ineficacia total del conjunto de las mismas.
7. Normas subsidiarias.—Se aplicará como derecho supletorio el Convenio Colectivo de
“Cepsa Química, Sociedad Anónima”, Fábrica de Puente Mayorga, años 2013-2014, en las materias
que se indican a continuación:
Jornada y Horarios de trabajo (Capítulo II) en los apartados 4 (Vacaciones); 5 (Ausencias
al trabajo puntos 5.1 a 5.6) y 6 (Premio de Presencia).
Licencias y Excedencias (Capítulo III).
Organización del trabajo (Capítulo IV).
Clasificación Profesional (Capítulo VI) en los apartados 5 (Familias organizativas); 6 (Des-
cripción de Puestos de Trabajo); 7 (Garantías Ad Personam); 8 (Aplicación y Seguimiento
del sistema de clasificación profesional); 9 (Trabajos de superior e inferior nivel); 10 (Altas
y Bajas del Personal) y 11 (Vacantes) así como el Anexo relativo al Manual de Definiciones
para la clasificación profesional.
Formación Profesional (Capítulo VIII).
Seguridad y Salud Laboral (Capítulo IX), si bien, teniendo en cuenta que en el centro de
Madrid el Servicio de Prevención es mancomunado.
Régimen Disciplinario (Capítulo X).
Representantes de los/las Trabajadores/as (Capítulo XI), a excepción del número de crédi-
to de horas mensuales retribuidas que será el que corresponda, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68.e) del ET.
Anexo 2 (Descripción de Puesto de Trabajo-modelo).
Anexo 3 (Información Trimestral al Comité de Empresa).
8. Condiciones mas beneficiosas.—Se respetarán las condiciones más beneficiosas o pac-
tos que, en la actualidad, y antes de la entrada en vigor de este Convenio, disfrute el personal a tí-
tulo individual, consideradas, en su conjunto, y que ya estén consolidadas, en cuanto no resulten
mejoradas expresamente por lo pactado en este Convenio.
9. Comisión paritaria.—La Comisión Paritaria integrada paritariamente por el Comité de Em-
presa, conjuntamente con la representación de la empresa, como órgano colegiado, estará capaci-
tado para ejercer acciones, en el ámbito de su competencia, por acuerdo de las partes y en cues-
tiones que afecten al centro de trabajo.

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