Convenio colectivo– Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Pernod Ricard España, Sociedad Anónima” (código número 28012452012003)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Pernod Ricard España, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de octubre de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de diciembre de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE PERNOD RICARD ESPAÑA, S.A.

CENTROS DE TRABAJO DE MADRID

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 Partes concertantes

El presente convenio colectivo se ha suscrito entre la Empresa Pernod Ricard España, S.A. (en adelante "Empresa" o "Pernod Ricard") y la representación legal de los trabajadores de los centros de trabajo de ésta sitos en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Ámbito personal

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios, mediante relación contractual de carácter laboral, en los centros de trabajo sito en la Comunidad de Madrid, con excepción de aquél al que sea de aplicación el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito funcional

Este convenio colectivo regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo de los centros de trabajo sitos en la Comunidad de Madrid de la Empresa, cuya actividad consiste enla comercialización, producción y distribución de bebidas espirituosas y vinos

Artículo 4 Ámbito territorial

El ámbito territorial del presente convenio colectivo se limita a los Centros de Trabajo de Pernod Ricard España, S.A. ubicados en la Comunidad de Madrid

Artículo 5 Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor, con efectos retroactivos, el día 1 de julio 2012 con independencia de la fecha de su publicación. Su duración será de dos años, es decir, se extenderá hasta el día 30 de junio de 2014.

El presente convenio quedará prorrogado de año en año, a partir de su vencimiento, si no hubiese denuncia por ninguna de las dos partes, con seis meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, denuncia que se hará por escrito dirigido a la Autoridad Laboral y a la otra parte.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan que podrán someterse a los procedimientos establecidos por los acuerdos interprofesionales previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo. A falta de existencia de los mismos, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación que les indique o facilite la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se hubiese acordado un nuevo convenio, el presente texto convencional perderá su vigencia y se aplicará el Convenio Colectivo de "Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Comercio al por Mayor de esta Actividades y Afines.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del equilibrio.

Artículo 7 Garantía "ad personam"

Este concepto incorporará las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal más beneficioso que a título individual (únicamente) tengan los trabajadores afectados por el presente Convenio como consecuencia de las condiciones laborales que mantenían con anterioridad a la firma del mismo, así como aquellas cantidades que viniera abonando la empresa o abone en el futuro por acuerdo o decisión voluntaria.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación cuando los salarios realmente abonados, o las condiciones laborales realmente disfrutadas, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional.

Artículo 8 Absorción y compensación

Las cuantías y conceptos retributivos especificados en el presente Convenio, serán objeto de compensación y absorción en los términos regulados por el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, o norma que le sustituya.

Artículo 9 Comisión paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del presente convenio colectivo para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y, en todo caso, de las siguientes: 1. Velar por la vigilancia y cumplimiento del Convenio. 2. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del convenio colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. 3. El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general. 4. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.

Esta Comisión Paritaria resolverá por mayoría y estará compuesta como sigue:

- Por parte de Pernod Ricard España: Dos representantes. - Por parte social: Dos representantes del Comité de Empresa.

En ambos casos, con posibilidad de delegación, que habrá de efectuarse por escrito. Ambas partes podrán acudir a las reuniones asistidas de asesores. La Comisión Paritaria habrá de constituirse necesariamente dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente convenio colectivo, y deberá reunirse en un plazo máximo de una semana tras la solicitud por escrito de cualquiera de sus integrantes, bastando la comunicación mediante correo electrónico o medio similar y, en todo caso, y como mínimo, una vez cada semestre, quedando fijados como fechas para las reuniones mínimas ordinarias el primer día laborable de los meses de febrero y septiembre a falta de pacto expreso de la mayoría de la Comisión Paritaria respecto de otras fechas de reunión. Se levantará Acta conclusiva de cada reunión.

Con el fin de solucionar de manera efectiva las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán someterse a sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores. A falta de existencia de los mismos, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación que les indique o facilite la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Artículos 10 a 13

Condiciones generales de trabajo

Artículo 10 Clasificación profesional

Grupos profesionales.

Los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en los Centros de Trabajo de la Comunidad de Madrid estarán clasificados en Grupos Profesionales en atención a las funciones que se especifican en los apartados siguientes, a cuyo objeto se han tenido en cuenta factores de conocimientos, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de coordinación, tal y como a continuación se definen:

  1. Conocimientos:

    Formación básica y complementaria necesarias para desempeñar correctamente los cometidos asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas especializadas o disciplinas científicas.

  2. Autonomía:

    Libertad de acción para el desempeño de una función, sobre la base de la mayor o menor influencia de las directrices o normas para el desarrollo de los diferentes cometidos asignados, teniendo en cuenta la dependencia jerárquica.

  3. Complejidad:

    Dificultad que tiene el desempeño de una función...

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